La también llamada Ley Karina Oliva establece multas de 50 a 1.000 UTM a quienes defrauden al Fisco en dichas materias.
La también llamada Ley Karina Oliva establece multas de 50 a 1.000 UTM a quienes defrauden al Fisco en dichas materias.
La propuesta aumenta en un grado las penas en casos de homicidio, lesiones de todo tipo y amenazas.
Además, el proyecto propone aumentar las penas a quienes disparen un arma de fuego cerca dichos establecimientos.
El proyecto de ley también busca limitar el acceso a salidas alternativas y a penas sustitutivas.
Se busca incorporar expresamente el porte de drogas, armas u otros objetos prohibidos.
El proyecto de ley busca pasar de una sanción de presidio menor en su grado máximo a un presidio mayor en su grado mínimo.
Con esto, se podrá aumentar en un grado la pena a un mayor de 18 años, cuando haya sido acompañado por menores de 14 años.
Las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante.
Esta nueva legislación excluye a condenados por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de beneficios regulados en la Ley 19.856.
La nueva legislación específica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal.