Al ser el actor sorprendido utilizando de modo inadecuado las dependencias y en razón de ello se ha tomado la determinación de prohibición de acceso la cual le es privativa y permitida.
El pasado 17 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 102.766-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que rechazó la acción de protección deducido en contra del Club Social y Deportivo Auto Club Antofagasta.
Cabe tener presente que se interpuesto una acción de protección en contra del Club Social y Deportivo Auto Club Antofagasta por el acto ilegal y arbitrario de prohibir el acceso al referido club sin previa resolución motivada. El recurrente señala que con fecha 25 de marzo fue invitado para asistir a una actividad que se realizaría en el club social recurrido y que, al momento de entrar al recinto, sin previo aviso y sin indicar razones ni motivación, se le habría impedido el acceso debido a que pesa sobre él una inhabilidad perpetua de ingreso a cualquiera de las instalaciones del Club Social y Deportivo Auto Club Antofagasta. Al solicitar información, el gerente le informa que dicha decisión tomada por el Directorio en razón de denuncias anónimas por uso inadecuado de las instalaciones y además por asistencia a eventos del club social al cual no estaba autorizado a asistir.
Posteriormente envió una carta de reconsideración al referido Directorio en torno a dejar sin efecto la medida y en su lugar seguir un procedimiento sancionatorio de conformidad a sus estatutos. Sin embargo, el 12 de abril, se le comunica la ratificación de la decisión tomada en torno a la prohibición total y perpetua de ingreso a las instalaciones del recurrido.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la acción deducida, haciendo presente que al recurrente se le permitió el ingreso conforme a las reglas de acceso para no socios durante el lapso de un año aproximadamente hasta ser denunciado por utilizar las dependencias del recurrido de forma no ajustada a sus reglamentos. Al ser el actor sorprendido utilizando de modo inadecuado las dependencias y en razón de ello se ha tomado la determinación de prohibición de acceso la cual le es privativa y permitida.
En cuanto a la vulneración de derechos al recurrente debido a que habría sido incorporada su fotografía en el acceso del Club, específicamente en la garita de guardias, tal circunstancia ha sido negada por el recurrido y el actor no ha aportado prueba alguna a efectos de acreditar lo aseverado. Por lo que, no se observa una vulneración de los derechos del recurrente.