04-12-2024
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Corte Suprema concedió la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva por el lapso de 5 años al hermano del ex presidente Eduardo Frei

Debiendo efectuarse por el tribunal de ejecución la audiencia respectiva para la elaboración de su plan de intervención individual.

El 18 de enero la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 104.756-2023 acogió el recurso de queja deducido en representación de Francisco Javier Frei Ruiz-Tagle, dejando sin efecto la sentencia dictada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, concediéndose al acusado  la pena sustitutiva de la libertad vigilada intensiva por el lapso de 5 años, debiendo efectuarse por el tribunal de ejecución la audiencia respectiva para la elaboración de su plan de intervención individual.

Cabe tener presente que la Corte de Apelaciones de Santiago revocaron el fallo de primer grado y dispusieron el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta al acusado Frei Ruiz-Tagle, quien fuera primitivamente condenado por el tribunal de primer grado, como autor de los delitos reiterados de apropiación indebida, administración desleal, estafa y giro doloso de cheques en concurso medial con los delitos de uso malicioso de instrumento público falso, uso malicioso de instrumento privado mercantil y uso malicioso de certificado de depósito y vale de prensa falso, a una sanción de cinco años de presidio menor en su grado máximo, con modalidad de cumplimiento vía pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva decidiendo, en su lugar, que no se le concede ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley 18.216.

En contra de ese fallo, se interpuso un recurso de queja en contra de los ministros integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de dicha sentencia.

Al respecto la Corte Suprema hizo presente que la Ley N° 20.603, publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial, modificó la Ley N° 18.216, que hasta esa época regulaba las denominadas “medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”, cambio que estableció que tales medidas dejaran de ser consideradas como beneficios, pasando a ser una modalidad de castigo sustitutivo de las penas privativas o restrictivas de libertad.  Uno de los objetivos es establecer controles efectivos del cumplimiento de las penas sustitutivas; favoreciendo la reinserción social de los condenados e instando por el uso racional de la privación de libertad.

Para hacer efectivo dichos objetivos hizo presente que el legislador impuso una serie de restricciones de acceso a las penas sustitutivas, siendo dos las principales, a saber: el marco punitivo y la existencia de aspectos subjetivos vinculados a la reinserción.

En consecuencia, al momento de dictar la sentencia la Corte de Apelaciones de Santiago centraron su fundamentación en dos aspectos: el primero, dice relación con el hecho que los informes psicosociales acompañados por la defensa resultan insuficientes para estimar que una atención en libertad del acusado le permita una efectiva reinserción, y el segundo, se centra en el modo de comisión del delito.

La Corte señaló que la ley N° 20.603 contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por alguna de las penas reseñadas en el artículo 1º de la Ley N° 18.216: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta; y por el otro, las exigencias subjetivas que en el caso de la libertad vigilada intensiva se encuentran referidas -por remisión del artículo 15 bis de la citada ley- en el numeral 2º del artículo 15 y que están vinculadas a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito.

En el caso en concreto, no hay discusión acerca de que concurre el elemento objetivo. Sin embargo, en cuanto al elemento subjetivo el informe acompañado da cuenta que el acusado cuenta con un riesgo de reincidencia evaluado con escala IGI como muy bajo, que cuenta con una familia que lo apoya y que no lo expone a factores desestabilizantes, y se encuentran preocupados por el referido y dispuestos a ayudarlo en su proceso de reinserción social.

Corte Suprema Rol N° 104.756-2023

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