La decisión impugnada no contraviene la ley, más aún, considerando la naturaleza transitoria de los cargos a contrata y tampoco resulta arbitraria o antojadiza.
El 19 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 80.851-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Municipalidad de Cerrillos.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del ente municipal señalado, por haber incurrido en un acto ilegal y/o arbitrario mediante la dictación del Decreto Alcaldicio N° 202/001964/2022, que dispuso la no renovación de su contrata, lo que vulneraria las garantías fundamentales de la recurrente, de los N° 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La parte recurrente señaló que comenzó a prestar servicios en el año 2000, en calidad de contrata, al principio, como suplente de la jefatura del Departamento de Zoonosis del municipio y a contar de enero de 2001, como prestadora de servicios a contrata, en funciones de esterilizaciones caninas y felinas y otras afines sobre control de mascotas, hasta el año 2022.
La Corte de Apelaciones de Santiago dejó constancia que la recurrente prestó servicios a honorarios, desde el 1 de marzo de 2013, con sucesivos contratos hasta el año 2021, y el año 2022 mediante Decreto N° 201/95/2022, se ordenó contratarla a contar del 1 de enero de ese año, mientras fueran necesarios sus servicios sin exceder el 31 de diciembre del mismo año. Asimismo, hizo presente que en el acto impugnado se señalan las razones y fundamentos de la decisión administrativa de poner término anticipado a la contrata.
Así consideró que la decisión impugnada no contraviene la ley, más aun, considerando la naturaleza transitoria de los cargos a contrata y tampoco resulta arbitraria o antojadiza, pues, fundado además en razones de restructuración del servicio, de índole presupuestario y que el cargo en análisis es de exclusiva confianza.
En el caso en concreto, la calidad de contrata no alcanzó a cubrir los cinco años necesarios con lo que no ha devenido el vínculo en indefinido, conforme al principio de confianza legítima que la Corte Suprema comenzó a aplicar en jurisprudencia del año 2023
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.