Las personas que tengan o porten esos dispositivos electrónicos y los entreguen voluntariamente dentro del plazo de 120 días no serán sancionados.
El pasado 22 de enero ingresó el mensaje presidencial Boletín 16598-15 que prohíbe la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, y establece sanciones en caso de incumplimiento.
El proyecto como fundamento señala que la complejización de los fenómenos criminales, ocurrida principalmente por la aparición cada vez más frecuente de asociaciones delictivas y criminales, y el uso de nuevas tecnologías para la ejecución de delitos, ha hecho necesario disponer de nuevas herramientas para enfrentarlos.
Por lo que el objetivo de la iniciativa es establecer una prohibición para fabricar, comercializar, importar, exportar, utilizar, tener o portar dispositivos electrónicos que sean aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones. Consagrando sin embargo una excepción a la referida prohibición para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Fuerzas Armadas, Gendarmería de Chile y la Agencia Nacional de Inteligencia, y aquellas reparticiones que están señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.863, Sobre Remuneraciones de Autoridades de Gobierno y Cargos Críticos de la Administración Pública y da normas sobre Gastos Reservados, cuando lo requieran en el ámbito de sus competencias.
La iniciativa señala que en caso de incumplimiento de la referida prohibición se establece una sanción de presidio menor en su grado mínimo -61 a 540 días- y multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales. A su vez, se contempla una pena más severa, de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo -3 años y 1 día a 10 años-, para quienes utilizando estos dispositivos interfieran, intercepten o interrumpan señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo; o redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado.
Por su parte, para la importación y exportación de los dispositivos a que se refiere el proyecto, realiza una remisión a las penas previstas para el delito de contrabando y para los casos en que el valor de los dispositivos importados o exportados no exceda de 20 unidades tributarias mensuales, se agrega la pena de presidio menor en su grado mínimo, prevista en términos generales para la infracción de la prohibición introducida por este proyecto.