La persona será considerada como un peligro para la sociedad a fin de aplicar dicha medida cautelar.
El 16 de enero ingresó al Senado el Boletín N° 16585-07 que modifica el Código Procesal Penal, en relación con la procedencia de la prisión preventiva, en la investigación de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
El objetivo del proyecto de ley es considerar al imputado o formalizado por delitos sexuales contra menores de edad, como un peligro para la sociedad con la finalidad de la aplicación de la medida cautelar de prisión.
La iniciativa señala que en los delitos sexuales la víctima enfrenta una vulnerabilidad distinta a los demás delitos, toda vez que, en la mayoría de los casos el agresor es una persona que pertenece a su propio entorno familiar.
En consecuencia, la naturaleza íntima y familiar de los abusos se presenta a menudo como un obstáculo a la eficiencia de las medidas cautelares adoptadas, con lo cual se vuelve difícil proporcional al ofendido un ambiente de seguridad y protección.
Agrega la iniciativa dentro de sus fundamentos que, en el caso de los menores de edad, su capacidad limitada o nula de tomar decisiones autónomas pone muchas veces en riesgo su integridad, ya que, su voluntad queda supeditada a la voluntad de sus padres, quienes son muchas veces también hijos, hermanos o parientes cercanos del agresor.
Por tanto, el juicio del padre o tutor de tomar la mejor decisión para su hijo, muchas veces se ve contaminada por las emociones o sentimientos que pudiere tener hacia el agresor.
En consecuencia, esta dinámica hermética en la cual se desenvuelve y desarrolla el delito se convierte en un gran desafío para el tribunal a la hora de decidirse por la cautelar más eficiente o adecuada por lo que el proyecto de ley busca reformar algunos aspectos del sistema normativo que regula la aplicación de medidas cautelares personales, de modo de uniformar ciertos criterios que orienten al tribunal a su determinación respecto de ciertos delitos sexuales en los cuales las demás medidas cautelares personales resultan insuficientes y la prisión preventiva se presenta como absolutamente indispensable.