Se introducen importantes modificaciones respecto de la compensación de las horas extraordinarias.
La aplicación de la nueva normativa en ningún caso puede importar una disminución de remuneraciones para los trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
El 01 de febrero la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 81-02 mediante el cual informó respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley N° 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, publicada en el Diario Oficial con fecha 26.04.2023.
La DT hizo presente que la entrada en vigencia de Ley N° 21.561 es de manera gradual por etapas, hasta llegar a las 40 horas de acuerdo con el siguiente cuadro:
Vigencia | Jornada ordinaria semanal |
26.04.2024 | 44 |
26.04.2026 | 42 |
26.04.2028 | 40 |
La aplicación de la nueva normativa en ningún caso puede importar una disminución de remuneraciones para los trabajadores y trabajadoras beneficiarios.
Asimismo, señaló que las modificaciones -referidas a la rebaja de la jornada de trabajo- se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria su adecuación para que los cambios produzcan sus efectos.
Además, hace presente que sin perjuicio de la progresividad de la implementación de la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, no existe ningún inconveniente para que las empresas voluntariamente adelanten los efectos de la norma rebajando sus jornadas laborales a 40 horas semanales.
En cuanto a la distribución de la jornada ordinaria, a contar del 26 de abril de 2028 la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse semanalmente en no menos de 4 días ni en más de 6 días, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad dado que dicho proceso debe efectuarse en no menos de 5 ni más de 6 días.
En relación con la compensación de horas extraordinarias la ley introduce importantes modificaciones al respecto. En efecto, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado -hasta cinco días hábiles al año-, los cuales deberán ser utilizados por el dependiente dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, para lo cual el trabajador deberá sólo dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación. En caso de que el trabajador no los solicite dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron, el empleador deberá proceder a su pago junto a la remuneración del respectivo período.
Por otro lado, la incorporación del nuevo artículo 27 destinado a regular una banda horaria que beneficiará a los trabajadores padres y madres de niños de hasta doce años y a las personas que tengan el cuidado personal de aquellos. Dicho derecho consiste en una banda de dos horas en total, dentro de la que se les permitirá a los trabajadores y trabajadoras anticipar o retrasar, hasta en una hora, el inicio de sus labores lo cual, a su vez, determinará su horario de salida.