Asimismo, deberá abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica al recurrente mientras se encuentre al día en el respectivo pago de los consumos indubitados.
El pasado 05 de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 7.089-2023 acogió la acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. ordenando verificar el adecuado funcionamiento del medidor de consumo de energía eléctrica del recurrente, sin costo para éste, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo. Además, deberá realizar una auditoría y recalcular, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia, todos los cobros reclamados por el recurrente con indicación de los datos necesarios para una acertada inteligencia y que correspondan al real consumo del recurrente, lo anterior bajo la vigilancia y fiscalización directa de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Finalmente ordenó al recurrido abstenerse de cortar el suministro de energía eléctrica al recurrente mientras se encuentre al día en el respectivo pago de los consumos indubitados.
Se hace presente que se interpuso una acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el cobro de una deuda de servicios de $9.192.383, que no corresponde al consumo efectivo del inmueble que ocupa, el que a su juicio vulnera la garantía contenida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones tuvo en consideración los siguientes hechos: Con fecha 10.05.2022 el recurrente presentó reclamo en contra de la distribuidora eléctrica, siendo derivado a la concesionaria para su tratamiento directo con el administrado, en tanto la regulación establece que se puede reclamar en la Superintendencia respectiva luego de no quedar conforme con la respuesta de la distribuidora. Posteriormente, el 24.07.2022 el usuario presentó reclamo en el órgano fiscalizador por cobros excesivos desde noviembre 2021, siendo acogido por esa institución, donde se calificó la controversia como un asunto de facturación provisoria por falta de lecturas al registro del aparato de medida, instruyéndose refacturar únicamente por el doble del promedio mensual del periodo sin lecturas. Luego de ello, ENEL informó que resultaba imposible cumplir la instrucción de refacturación por no existir periodos sin lecturas efectivas al aparato de medida del usuario. Además, con fecha 09.11.2022, el usuario vuelve a interponer reclamo por los cobros excesivos que se venían reflejando en su inmueble, siendo acogido el reclamo por la Superintendencia, sin embargo, el mismo recurrente presentó denuncia en contra de la recurrida por no cumplimiento de lo resuelto por la Superintendencia.
Al respecto la Corte señaló que queda de manifiesto que la recurrida no ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones de informar clara y oportunamente a la recurrente en su calidad de clienta, de las circunstancias que llevaron a los cobros excesivos y de establecer cuál es su real y efectivo consumo de electricidad desde fines del año 2021. Además, de que la recurrida no ha cumplido los estándares de actuación que le rigen al efecto, lo que constituye una arbitrariedad que vulnera la garantía de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad del recurrente, reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.