Se rechazó el amparo solicitado ya que el imputado se encuentra en tratamiento y con buena respuesta conductual, por lo que la decisión del TOP, se encuentra ajustada a derecho.
La Superintendencia del Medio Ambiente, deberá efectuar las fiscalizaciones correspondientes y dar curso a la brevedad al procedimiento sancionatorio respectivo en contra de la recurrida.
Los apremios personales decretados devienen en desproporcionados, pues debe atenderse a las dañosas consecuencias que el cumplimiento de las órdenes de arresto impugnadas puede tener para la salud del ejecutado.
Se rechazó recurso de nulidad, no estamos en presencia de un error de derecho, ya que los jueces, optaron por una interpretación plausible para parte de la doctrina, y la Corte.
Con ello se permitirá subsanar el error y que también puedan concursar quienes no han tenido conocimiento del certamen y, por ende, la posibilidad de participar en aquel.
El hecho que existe una subsanación completa de la infracción, ello ya fue considerado por la resolución que se reclama como un motivo para disponer una rebaja de la sanción que previamente se había impuesto.