Asimismo, ordenó abstenerse de utilizar cualquier parte de ese inmueble, y de ejecutar en el futuro, actos que vulneren su terreno.
El pasado 12 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 197.286-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que acogió la acción de protección en contra de 3 particulares, ordenando el cese de la construcción denunciada, o el equipamiento del estacionamiento en construcción en el inmueble ubicado en calle Ángeles N° 565, (antes, 633) Yungay, y abstenerse de utilizar cualquier parte de ese inmueble, y de ejecutar en el futuro, actos que vulneren su terreno.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de 3 particulares por haber modificado deslindes del inmueble de propiedad de la recurrente, despojándole de un retazo de terreno, afectando la garantía constitucional prevista en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
La parte recurrente señaló que ella y sus hermanos adquirieron por herencia de su madre, la propiedad ubicada en calle Ángeles numero 565 (antes Ángeles 633) de la ciudad de Yungay. Añadió que la propiedad se encontraba ocupada por terceros, quienes habían desplazado hacia el norte el cerco del deslinde sur de su propiedad, en aproximadamente 8,5 metros, en tanto que el cerco de orilla de calle (oeste)
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió la acción, ya que, los recurridos se han allanado expresamente a la acción deducida, explicando que incurrieron en los actos denunciados, pues fueron engañados por quien era conviviente de uno de los ocupantes del inmueble de la actora, atribuyéndose su dominio y ofreciéndoselos en venta. Por lo que, teniendo presente el allanamiento de los recurridos y los documentos acompañados por la recurrente, esta tendría derechos en el inmueble en cuestión.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.