Corte no advirtió en el actuar policial reprochado actuación ilegal ni abusiva y habiéndose ésta, por el contrario, ajustado a nuestro ordenamiento jurídico.
El pasado 01 de abril la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 1.542-2024 rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.200.089.789-6, RIT 209-2023, los que, por consiguiente, no son nulos.
Cabe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante condenó al acusado la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, como autor de los delitos de porte de arma de fuego, porte de municiones y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, todos consumados, sorprendidos en Talagante, el 26 de enero de 2022.
En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado recurrió de nulidad, argumentando que los funcionarios policiales realizaron un seguimiento, sin señalar el motivo para ello, lo que corrobora la tesis de la defensa, en el sentido de falta de antecedentes o de indicios para proceder a la detención del imputado.
Al respecto la Corte Suprema señaló que el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación con la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. Al respecto, contempla como regla general que su actuación se encuentra sujeta a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o de los jueces. Añadió que el artículo 83 del citado cuerpo normativo establece expresamente el marco regulatorio de la actuación policial sin orden previa o instrucción particular de los fiscales permitiendo su gestión autónoma para prestar auxilio a la víctima; practicar la detención en casos de flagrancia conforme a la ley; resguardar el sitio del suceso con el objeto de facilitar la intervención de personal experto de la policía, impedir la alteración o eliminación de rastros o vestigios del hecho, etc; identificar testigos y consignar las declaraciones que ellos presten voluntariamente; recibir las denuncias del público y efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.
En el caso en concreto se advirtió un indicio, claro y objetivo que habilitaba a los funcionarios de Carabineros que participaron del procedimiento, motivado inicialmente por un control vehicular en el contexto de la Ley 18.290, a obrar del modo que lo hicieron, ajustándose entonces a derecho el procedimiento que condujo a la aprehensión del acusado.