El proceder de la recurrida aparece como arbitrario, esto es, un actuar que se concreta de manera caprichosa y antojadiza.
El pasado 16 de abril la Corte Suprema en causa rol N° 13.378-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco la que acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, solo en cuanto dispone que en lo futuro, de estimarse procedente por dicha entidad realizar descuentos de las remuneraciones de la actora, consecuencia del reintegro de remuneraciones mal enteradas durante el periodo en que la recurrente estuvo con las licencias médicas rechazadas a que se refiere este recurso, deberán realizarse teniendo como límite un 50% de las remuneraciones mensuales de la recurrente, debiendo la Municipalidad recurrida restituir, además, aquellas sumas descontadas en los meses de noviembre y diciembre de 2023 y de enero a marzo si se hubieren retenido, en aquella parte que excedió el porcentaje antes señalado, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes días desde que esta sentencia queda ejecutoriada.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, impugnando el Decreto Alcaldicio N° 1713 el cual “autorizó el descuento por concepto de licencias médicas rechazadas”.
Señaló el recurrente que es médico general con contrato tipo plazo fijo desde en el 03 de Julio del año 2017, en el Departamento de Salud Municipal de Teodoro Schmidt, supervisado por el servicio de salud Araucanía Sur. Indicó que cuenta con excelentes calificaciones, sin problemas disciplinarios y con un desempeño muy bien evaluado tanto por los demás trabajadores como por los usuarios del sistema de salud. Sin embargo, señaló que a causa de la afectación psiquiátrica y psicológica se vio obligado a hacer uso de licencias médicas, lo que lo ha mantenido en reposo médico, hasta la fecha de esta presentación. Posteriormente a ello, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 1713 el cual “autorizó el descuento por concepto de licencias médicas rechazadas”.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección en los términos indicados señalados anteriormente. Al respecto de acuerdo con la normativa vigente, durante la vigencia de la licencia médica el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. Así el artículo 19 de la Ley N° 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, señala que los servidores públicos que hacen uso de licencia médica, mantienen íntegras sus remuneraciones y no reciben el subsidio por incapacidad laboral contemplado en el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de que a la entidad pública se le permite recuperar los desembolsos incurridos por este concepto de parte de los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
La Corte reconociendo la prerrogativa del municipio para obtener el reintegro de dineros, no podría ejercerse de manera tal que abarcara el total de la remuneración, ya que esta última está destinada a cubrir y solventar necesidades humanas.
Por lo tanto, el proceder de la recurrida aparece como arbitrario, esto es, un actuar que, si bien se enmarca en principio en la preceptiva, se concreta de manera caprichosa y antojadiza, desatendiendo al especial carácter de esta, faltando a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad en el ejercicio de mandatos legales.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.