La exigencia por parte del Servicio de Salud de Coquimbo, de que los Químicos Laboratoristas, que se desempeñan en el recetario magistral de la recurrente, cumplan con la exigencia establecida en el artículo 32 del Decreto N° 79, de 2011, del Ministerio de Salud, es un acto ilegal y arbitrario, carente de racionalidad y fundamento.
El pasado 17 de abril la Corte Suprema en la causa rol N°13.743-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la que acogió la acción de protección en contra de la Secretaría General Ministerial de Salud de Coquimbo, ordenándose que la recurrida acepte como personas facultadas para desempeñarse como auxiliares en el recetario magistral de la Farmacia Peralta, a las 2 Químicos Laboratoristas por tratarse de profesionales autorizados por la ley para ejercer dichas funciones.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de la sociedad Abraham Schnaiderman y Cia Ltda., en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Coquimbo. Señaló que es propietaria de una farmacia ubicada en la ciudad de Coquimbo y que su autorización sanitaria para funcionar como tal incluye también la de ejercer como recetario magistral. Asimismo, señala que con fecha 05 de octubre de 2023, la farmacia fue objeto de una fiscalización por parte del Servicio de Salud, producto de la cual se abrió un sumario sanitario, actualmente en proceso, y se decretó la prohibición de funcionamiento del “recetario magistral” en razón de los incumplimientos detectados.
La parte recurrente indicó que ha efectuado una serie de modificaciones, tanto a su estructura física como a su documentación interna, con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas y obtener el alzamiento de la prohibición de funcionamiento del recetario magistral, lo cual aún no se ha logrado. Señalando que el hecho ilegal y arbitrario ocurrió el 18 de enero, donde la recurrida emitió la resolución exenta CP 1153/2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de alzamiento de prohibición de funcionamiento del recetario magistral, argumentando que aún persistían observaciones que no habían sido subsanadas.
La Corte de Apelaciones de la Serena acogió la acción de protección interpuesta en los términos señalados anteriormente, señalando que el actuar de la autoridad administrativa, en orden a exigir a los profesionales Químicos Laboratoristas, que se desempeñan en el recetario magistral de la recurrente, la certificación a la que se refiere el literal c) del artículo 32 del Decreto 79 del Ministerio de Salud, adolece de una ilegalidad manifiesta.
Indicó que el artículo en comento regula el ejercicio de la medicina y profesiones afines, entre las que se encuentran la odontología, química y farmacia y otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud; es decir, no se trata de una enumeración taxativa de profesiones relativas al campo de la salud.
Para efectos de determinar si el título profesional de Químico Laboratorista se encuentra dentro de aquellas actividades que se relacionan con la conservación y restablecimiento de la salud, se debe tener presente que, conforme a la descripción que entrega la Universidad de La Serena sobre esa carrera universitaria, dicho profesional cuenta con una sólida formación en ciencias básicas y amplios conocimientos y dominio de la química y el análisis químico, encontrándose capacitado para integrar equipos inter y multidisciplinarios.
La Corte señaló que la interpretación realizada por la autoridad administrativa, en orden a homologar la profesión de Químico Laboratorista a la de Auxiliar Paramédico y, junto con ello, hacer exigible a la primera los requisitos del artículo 32 del Decreto N° 79, de 2011, del Ministerio de Salud, importa en los hechos, la no aplicación de un principio general del derecho, consistente en que quien tiene la capacidad para realizar acciones de mayor envergadura también tiene la capacidad para realizar acciones de menor entidad sobre el mismo tema; principio que se resume en el aforismo jurídico “quien puede lo más, puede lo menos”.
Lo cual consideró que viola el principio de racionalidad y coherencia del legislador, que debe presumirse por el intérprete, y olvida las reglas expresas sobre la interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil. Concluyendo que la exigencia por parte del Servicio de Salud de Coquimbo, de que los Químicos Laboratoristas, que se desempeñan en el recetario magistral de la recurrente, cumplan con la exigencia establecida en el artículo 32 del Decreto N° 79, de 2011, del Ministerio de Salud, es un acto ilegal y arbitrario, carente de racionalidad y fundamento.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.