21-11-2024
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Ley N° 21.659 Conoce más sobre la Ley de seguridad privada

La presente Ley fue publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo del 2024 y entra en vigencia 6 meses desde su publicación.

1- ¿Cuál es el propósito principal de la Ley N° 21.659?
La Ley N° 21.659 tiene como objetivo regular las actividades de seguridad privada para proteger personas, bienes y procesos productivos.

2- ¿Las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada a que estarán sujetas?
La ejecución material de sus actividades, a las normas e instrucciones que al efecto imparta el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Asimismo, quedarán sujetas a la autoridad fiscalizadora que corresponde a Carabineros de Chile, sin perjuicio de la autoridad institucional respectiva, tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica.

3- ¿Qué actividades constituyen especialmente actividades de seguridad privada?

  1. La vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos.
  2. La custodia y el transporte de valores.
  3. El depósito, custodia, transporte y distribución de objetos que por su peligrosidad precisen de vigilancia y protección especial.
  4. Cualquier otra actividad o medida de carácter preventivo destinada a la protección de personas, bienes y procesos productivos.
  • ¿Existen otras actividades de seguridad privada?  

Si, por ejemplo:

  1. La instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad electrónica conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia, así como la operación de dichas centrales y centros.
  2. La asesoría en materias de seguridad.
  3. La formación y capacitación de vigilantes privados, guardias de seguridad y demás personas naturales que desarrollen labores de seguridad privada, de conformidad a esta ley.
  4. La custodia y transporte de carga sobredimensionada.

4- ¿Las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de seguridad privada y las entidades obligadas que obligaciones tendrán?
En cumplimiento de su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública deben:

  1. Observar las normas e instrucciones que al efecto imparta el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
  2. Coordinar sus actividades de seguridad privada con Carabineros de Chile.
  3. Conservar y poner a disposición de las autoridades respectivas todos los antecedentes, instrumentos, efectos y pruebas que obren en su poder y que permitan individualizar a los autores y demás partícipes en hechos que revistan caracteres de delito.
  4. Denunciar todo hecho que revista caracteres de delito, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomen conocimiento de él
  5. Respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente si se trata de personas en situación de vulnerabilidad, niños, niñas o adolescentes y personas en situación de discapacidad.

5- ¿Quiénes estarán obligados a mantener medidas de seguridad privada?
Las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública.
• ¿Qué se entiende por medidas de seguridad privada?
Toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, materiales, tecnológicos o los procedimientos destinados a otorgar protección a las personas y sus bienes dentro de un recinto o área determinada.
• ¿Cómo se clasificará el nivel de riesgo de las entidades obligadas?
El reglamento de la ley las clasificará en bajo, medio y alto. Para ello considerará criterios tales como las actividades que desarrolle, la localización del establecimiento, las características de su entorno o funcionamiento, el valor o peligrosidad de los objetos que transporte, almacene o se encuentren en su interior, la alta concurrencia de público, el cumplir funciones estratégicas o prestar servicios de utilidad pública, el monto de sus transacciones y sus utilidades, el horario de funcionamiento, la ocurrencia reiterada de delitos en la entidad u otros semejantes.
• ¿Quiénes están obligadas a mantener sistemas de vigilancia privada?
Aquellas entidades cuya actividad genere un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública. Y estarán siempre obligadas a mantener sistemas de vigilancia privada las empresas de transporte de valores, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dinero en sus operaciones.

6- ¿Cómo estará integrado el sistema de vigilancia privada con el que deben contar las entidades obligadas?
Estará integrado por un organismo de seguridad interno, por los recursos tecnológicos y materiales y por el estudio de seguridad debidamente autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito. Y serán parte del organismo de seguridad interno el jefe de seguridad, el encargado de seguridad, los encargados de armas, los vigilantes privados y los guardias de seguridad que apoyen la función de estos últimos.

7- ¿Qué señala respecto a las personas naturales que ejercen labores de seguridad privada?
Que deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar.
  3. Haber cursado la educación media o su equivalente.
  4. No haber sido condenado por crimen o simple delito.
  5. No haber sido condenado por actos de violencia intrafamiliar de competencia de los jueces de familia
  6. No haber sido acusado por alguna de las conductas punibles sobre Control de Armas; en la Ley que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas; en la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad; en la ley que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la Ley sobre Seguridad del Estado; en la Ley de Violencia Intrafamiliar, y algunos de los delitos del Código Penal.
  7. No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o a Gendarmería de Chile por sanciones o medidas disciplinarias, salvo en caso que los hechos que dieren origen a esta medida sean posteriormente desestimados mediante sentencia judicial.
  8. No haber sido sancionado en los últimos 5 años por alguna de las infracciones gravísimas o graves establecidas en esta ley.
  9. No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento.
  10. No haber ejercido funciones de supervisión, control o fiscalización de las entidades, servicios o actividades de seguridad privada ni de su personal, como integrante de Carabineros de Chile, de las autoridades marítima o aeronáutica, ni del Ministerio encargado de la Seguridad Pública, en los dos años anteriores a la solicitud de autorización.
  11. Aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan, de conformidad a lo señalado en esta ley.
  12. Comprender y comunicarse en idioma castellano.
  13. Haber cumplido con lo dispuesto en el decreto ley N° 2.306, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, cuando fuera procedente.
  14. En caso de ser extranjero, contar con residencia definitiva, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería y su reglamento.
  • ¿Qué prohibiciones establece la ley para las personas naturales y jurídicas?
  1. Prestar o hacer publicidad de servicios de seguridad privada sin contar con la autorización para actuar como empresa de seguridad privada.
  2. Desarrollar cualquier tipo de investigación sobre hechos que revistan caracteres de delito, incluyendo interceptación de comunicaciones, realizar interrogatorios o registrar vestimentas. Asimismo, no podrán grabar ni almacenar imágenes, audios o datos del recinto o establecimiento donde prestan servicios, para fines distintos de seguridad.
  3. Intervenir, en el ejercicio de sus funciones de seguridad privada, en conflictos políticos, laborales, celebración de reuniones o manifestaciones.
  4. Suministrar información a terceros, salvo las excepciones legales, acerca de personas, bienes y procesos productivos obtenidos con motivo u ocasión de la prestación del servicio.
  5. Poseer o almacenar armas sin la autorización respectiva, la que, en todo caso, deberá estar siempre en concordancia con la legislación vigente.

8- ¿Qué realizará el vigilante privado?
Será quien realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme.
• ¿Qué requisitos debe cumplir el vigilante privado?
Además de los requisitos establecidos para personas naturales que ejercen labores de seguridad privada, los vigilantes privados, además deben cumplir específicamente con otros requisitos tales como haber aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento en las entidades autorizadas para ello, de conformidad con esta ley y su reglamento.
• ¿Deben portar armas?
Los vigilantes privados deberán portar armas de fuego en el ejercicio de sus funciones las que deben estar debidamente inscritas, exclusivamente, mientras dure la jornada de trabajo y sólo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados.
• ¿Qué otros dispositivos pueden utilizar?
Podrán portar y utilizar armamentos no letales, incluidos los dispositivos eléctricos de control durante el ejercicio y desarrollo de sus funciones, mientras dure la jornada de trabajo y sólo dentro del recinto o área para el cual fueron autorizados.
• ¿Qué obligación tiene los vigilantes privados?
Usar uniforme y credencial.

9- ¿Qué obligaciones especiales establece la ley para las instituciones bancarias y financieras?
Sin perjuicio de contar con un sistema de vigilancia privada, así como de implementar las demás medidas que establezca el respectivo estudio de seguridad, las instituciones bancarias y financieras de cualquier naturaleza y las empresas de apoyo al giro bancario que reciban o mantengan dineros en sus operaciones, en las áreas de cajas y de espera de atención, deberán contar, acorde con la disposición y el diseño de cada sucursal, con las medidas de seguridad señaladas en el reglamento de la presente ley.

10- ¿Qué se señala la ley respecto de los recursos tecnológicos y materiales?
Que, las características de los recursos tecnológicos o materiales que deban ser implementados por las entidades obligadas y su desarrollo, según el tipo de actividad que realizan, se determinarán en el reglamento, el que, al menos, regulará:

  1. Las características y condiciones del sistema de alarmas de asalto, independiente de las alarmas de incendio, robo u otras.
  2. Los requisitos y condiciones que deberán cumplir las cajas receptoras y pagadoras de dineros y valores ubicadas en oficinas, agencias o sucursales en las que se atienda público.
  3. Los sistemas de filmación, su nivel de resolución y el tiempo y medidas de resguardo y custodia de estas grabaciones para utilizarlas como medio probatorio.
  4. El sistema de comunicaciones entre el banco o instituciones financieras y la empresa de transporte de valores desde o hacia sus clientes.
  5. En general, la implementación de recursos tecnológicos según las características de la actividad de que se trate.

11- ¿Qué son las empresas de seguridad privada?
Son aquellas que tienen por objeto suministrar bienes o prestar servicios destinados a la protección de personas, bienes y procesos productivos de las actividades de seguridad privada y dispongan de medios materiales, técnicos y humanos para ello.
• ¿Cuándo pueden actuar?
Sólo podrán actuar cuando se encuentren autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito y cumplan, a lo menos, con los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas como personas jurídicas de derecho privado y tener por objeto social alguna o algunas de las actividades de seguridad privada
  2. Contar con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos que establezca el reglamento respectivo, en función de la naturaleza de las actividades para las que soliciten autorización y las características de los servicios que se prestan en relación con tales actividades.
  3. Suscribir los contratos de seguro en favor del personal que corresponda, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
  4. Que los socios, administradores y representantes legales no hayan sido condenados por crimen o simple delito.
  5. Que los socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, no se encuentren acusados por alguna de las conductas punibles establecidas
  6. Que los socios, administradores y representantes legales, en el caso de personas jurídicas, no hubiesen dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública o a Gendarmería de Chile, como consecuencia de la aplicación de una medida disciplinaria en los últimos cinco años, salvo en caso que los hechos que dieron origen a esta medida sean posteriormente desestimados mediante sentencia judicial firme o ejecutoriada.
  7. No haber sido condenada la persona jurídica por delitos contemplados en la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.

• ¿Qué obligaciones deben cumplir las empresas de seguridad privada?

  1. Mantener bajo reserva toda información de que dispongan o que les sea proporcionada en razón de los servicios que prestan y velar porque su personal cumpla con la misma obligación.
  2. Cumplir con las normas e instrucciones generales que imparta la Subsecretaría de Prevención del Delito.
  3. Elaborar y enviar cada 2 años, en la forma y oportunidad que determine el reglamento, un informe a la Subsecretaría de Prevención del Delito, que dé cuenta de lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos de esta ley para actuar como empresa de seguridad privada.
b) La nómina del personal durante el período y el cumplimiento de los requisitos establecidos para que desempeñen actividades de seguridad privada.
c) La celebración de los contratos de prestación de los distintos servicios de seguridad privada, los que deberán, en todo caso, formalizarse por escrito.

  1. Remitir cualquier antecedente o información solicitada por la Subsecretaría de Prevención del Delito o la autoridad fiscalizadora respectiva, dentro del plazo que dichas instituciones determinen.
  2. Las demás que determinen la ley y el reglamento.

• ¿Qué estableció en torno al Transporte de valores?
Que es aquel conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores desde un lugar a otro, dentro y fuera del territorio nacional, por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima.
Disponiendo que el transporte de valores sólo se podrá realizar a través de empresas de seguridad privada autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe técnico de la autoridad fiscalizadora.
• ¿Qué son las empresas de seguridad electrónica?
Aquellas que tienen por objeto la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos, componentes tecnológicos y sistemas de seguridad con fines privados y conectados a centrales receptoras de alarmas, centros de control o de videovigilancia privados, así como la operación de dichas centrales y centros, y disponen de medios materiales, técnicos y humanos para ello.

12- ¿Qué señala respecto a los guardias de seguridad?
Los define como aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada.
Dispone la ley que el empleador de los guardias de seguridad deberá contratar un seguro de vida en su favor, por el monto y en las condiciones que determine el reglamento y según el nivel de riesgo de sus actividades.
Los guardias de seguridad deberán cursar capacitaciones, las que dependerán de los distintos niveles de riesgo que enfrentan. Asimismo, podrán tener especializaciones según el tipo de actividad de seguridad privada que ejerzan. Y los guardias de seguridad que sean clasificados para enfrentar un nivel de riesgo alto deberán contar con sistemas de registro audiovisual durante el ejercicio de sus funciones en los casos, la forma y periodicidad que determine el reglamento, el que también definirá sus características.

13- ¿Qué señala respecto de los porteros, nocheros, rondines?
Para el ejercicio de sus funciones, los porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad privada, cursarán una capacitación especializada y diferenciada de los guardias de seguridad, en consideración a la naturaleza de su función, así como al riesgo de las labores que cumplen. Asimismo, los empleadores contratarán un seguro de vida en su favor. Los conserjes podrán someterse voluntariamente a este régimen, en caso de que desempeñen funciones de seguridad.
Y se prohíbe a las personas que desarrollen labores de guardia de seguridad, portero, nochero, rondines, conserjes u otros de similar carácter usar armas en el cumplimiento de su cometido.

14- ¿Qué se establece en torno a la capacitación del personal de seguridad privada?
Sólo podrán actuar como instituciones de capacitación aquellas autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito para formar, capacitar y perfeccionar al personal de seguridad que desarrolle labores de vigilante privado, guardia de seguridad, portero, nochero, rondín y demás personas que ejerzan las actividades de seguridad privada.
• ¿Cuáles son instituciones de capacitación?
Para efectos de esta ley los organismos técnicos de capacitación y las instituciones de educación superior acreditadas, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.

15- ¿Qué se estableció en cuanto a la seguridad privada en eventos masivos?
Los organizadores, productores y asistentes, así como los demás participantes en la realización de eventos masivos, sean éstos recreativos, culturales o de cualquier otra índole, deberán adoptar las medidas tendientes a evitar riesgos para la integridad de sus asistentes o bienes, así como alteraciones a la seguridad o el orden público.
• ¿Cuáles son los derechos y deberes de los asistentes a un evento masivo?
Derechos:

  1. Participar del evento masivo en los términos y condiciones ofrecidas por el organizador.
  2. Ser informados de las condiciones de ingreso al evento masivo y su permanencia en él, cuando procedan, así como del cumplimiento de las condiciones básicas de higiene, salubridad y medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a su celebración.
  3. A contar con información veraz y oportuna sobre las medidas que se adopten para velar por la seguridad y orden público, así como la integridad de los participantes, asistentes y bienes.

Deberes:

  1. Respetar las condiciones de ingreso al evento masivo y de permanencia en él, cuando procedan.
  2. No afectar o poner en peligro su propia seguridad, la del resto de los asistentes o del evento masivo en general.
  3. Respetar el espacio público, el medio ambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural del país, especialmente en aquellos eventos que se celebren en bienes nacionales de uso público.
  4. No realizar conductas ofensivas o discriminatorias contra los demás asistentes o participantes del evento masivo, ni contra terceros ajenos al mismo.
  5. Seguir las instrucciones que imparta el responsable de seguridad del evento masivo para la correcta aplicación del plan de seguridad, principalmente en casos de emergencia.
  6. Tratar respetuosamente al personal de seguridad del evento masivo.

• ¿Cuáles son los deberes del organizador del evento masivo?

Adoptar las medidas de prevención y protección de riesgos inherentes a la actividad.

  1. Denunciar, dentro de las 24 horas siguientes, ante la autoridad que corresponda, los hechos que revistan caracteres de delito que presencien o de los que tomen conocimiento con ocasión del evento masivo, en especial, los que les afecten a ellos o a los asistentes.
  2. Entregar a la autoridad competente, a la mayor brevedad, los antecedentes que le sean requeridos para la adecuada fiscalización de esta ley, tales como grabaciones, registro de asistentes, documentos de la organización e informes técnicos.
  3. Contar con accesos y salidas adecuados para la cantidad de público estimada, y establecer accesos y salidas preferenciales para personas con dificultad de desplazamiento, así como para quienes asistan con menores de edad, mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.
  4. Designar un responsable de seguridad del evento masivo.
  5. Contratar un seguro con el objeto de garantizar la reparación de los daños o perjuicios que, con motivo u ocasión de la realización del evento masivo, se causen a los asistentes, a terceros o a bienes públicos o privados ubicados en el recinto o espacio donde éste se desarrolle o en sus inmediaciones.
  6. Contratar guardias de seguridad privada.
  7. Instalar y utilizar recursos tecnológicos, tales como cámaras de seguridad, detectores de metales u otros que sean necesarios para resguardar adecuadamente la seguridad de los asistentes y sus bienes.
  8. Presentar la solicitud de autorización para celebrar eventos masivos.
  9. Inscribirse, en el caso de ser organizadores habituales, en el sub-registro de eventos masivos del Registro de Seguridad Privada que llevará la Subsecretaría de Prevención del Delito.
  10. Seguir las instrucciones operativas dispuestas por Carabineros de Chile.
  11. Dar cumplimiento a las normas de no discriminación.

• ¿Cuál es el procedimiento de autorización de un evento masivo?
Los organizadores de un evento masivo deberán solicitar autorización para su realización ante la Delegación Presidencial Regional correspondiente al lugar donde se celebrará, en el plazo, forma.

• ¿Qué establece respecto de la responsabilidad civil de los organizadores y productores de un evento masivo?
Sin perjuicio de las sanciones que impone esta ley, los organizadores y productores de un evento masivo responderán solidariamente por todos los daños que se produzcan con ocasión de su celebración, tanto respecto de las personas asistentes como de los trabajadores, y también respecto del daño a bienes públicos e infraestructura privada.

16- ¿Quiénes son las autoridades encargadas de la supervisión, control y fiscalización?
Al Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, le corresponderá autorizar, regular, supervigilar, controlar y ejercer las demás atribuciones legales en materia de seguridad privada. Para ello, actuará como órgano rector, y velará por que las personas naturales y jurídicas reguladas en esta ley cumplan su rol preventivo, coadyuvante y complementario de la seguridad pública.
La Subsecretaría de Prevención del Delito asesorará y colaborará con el Ministro o la Ministra encargada de la Seguridad Pública en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones en materia de seguridad privada y podrá ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o la Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en esta ley.

17- ¿Se creará un registro de seguridad privada?
Si, será secreto y se llevará de conformidad con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. y está a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en el cual deberán incorporarse los siguientes apartados:

  1. Un sub-registro de entidades obligadas, especificando aquellas que, dentro de sus medidas de seguridad, cuentan con un sistema de vigilancia privada.
  2. Un sub-registro de las entidades que voluntariamente se hayan sometido a tener medidas de seguridad.
  3. Un sub-registro de personas naturales que ejercen funciones en materia de seguridad privada, distinguiendo según la naturaleza de sus funciones.
  4. Un sub-registro de empresas de seguridad privada, distinguiendo según la naturaleza de sus funciones.
  5. Un sub-registro de las sanciones que afecten a las entidades obligadas y a todas las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de seguridad privada, así como a los organizadores y productores de eventos masivos.
  6. Un sub-registro de eventos masivos.

18- ¿Cuáles son las infracciones y sanciones que establece la ley?
Las infracciones a esta ley serán gravísimas, graves o leves, las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 650 a 13.500 unidades tributarias mensuales; las infracciones graves serán sancionadas con multa de 50 a 650 unidades tributarias mensuales y las infracciones leves serán sancionadas con multa de 15 a 50 unidades tributarias mensuales.

19- ¿Qué tribunal es competente cuando la sanción es una multa?
Serán de competencia del juzgado de policía local correspondiente al domicilio del infractor, de conformidad con el procedimiento ordinario.

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