La autoridad recurrida deberá con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición.
El pasado 13 de mayo la Segunda Sala de la Corte Suprema en la causa rol N° 15.457-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana siria, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 24162943 de 9 de abril de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de 60 días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de una ciudadana siria en contra de la Resolución Exenta N° 24162943, de fecha 9 de abril de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, considerando acertado el razonamiento del acto administrativo impugnado, toda vez que se limitó a revisar la concurrencia de los requisitos que para tal efecto establece el ordenamiento jurídico, dentro del marco de sus atribuciones y esfera de competencia.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, y acogió en los términos señalados anteriormente. Al respecto, el máximo tribunal señaló que se incumplió por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 9 de abril de 2024, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del territorio nacional, fundando esa determinación en que no acompañó el comprobante de pago íntegro de la multa que le fuera impuesta, sin que se haya ponderado en ella el otorgamiento de una residencia temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley 21.325 de manera sustitutiva al abandono, teniendo presente que con anterioridad le fue otorgada residencia temporal y sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando el arraigo familiar y laboral que ha acreditado en estos autos, y las graves consecuencias que conlleva dicha decisión.
Concluyendo que la actuación de la recurrida es ilegal, en la medida que rechazó la residencia definitiva planteada por la amparada y dispuso el abandono del país, sin sustento normativo que fundamente la determinación y sin otorgar a la amparada la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, atendido que la amparada reside en el país desde hace siete años, ha acreditado arraigo laboral y familiar.