El máximo tribunal mantuvo la decisión que dejó sin efecto una expulsión administrativa y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento considerando antecedentes familiares incorporados durante la reclamación judicial.
No es posible argüir el principio de protección a la familia para evitar medidas migratorias adoptadas en forma legal, pues con ello se desvirtuaría el fin u objeto de la norma.
El máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, pero ajustó el plazo para acompañar antecedentes faltantes ante la autoridad migratoria.
Máximo tribunal validó que la autoridad migratoria no consideró antecedentes relevantes del extranjero, afectando la proporcionalidad y legalidad de la medida.
Conforme al principio pro homine las normas migratorias deben interpretarse y aplicarse del modo más favorable al ejercicio de los derechos de la persona extranjera.
En los últimos diez años, el aumento de la migración en Chile se ha instalado como uno de los temas centrales del debate público. Este fenómeno ha motivado importantes esfuerzos institucionales, tanto en el ámbito legislativo como en el diseño de políticas públicas. Sin embargo, una revisión más atenta permite advertir que estas respuestas no siempre han sido construidas desde una perspectiva de derechos humanos. Esta omisión resulta particularmente preocupante si se consideran los impactos diferenciados que las decisiones normativas pueden generar en grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente en niños, niñas y adolescentes.
El máximo tribunal estimó ilegal la negativa del Registro Civil de entregar el documento por la falta de cédula vigente de la madre solicitante, al no considerar el interés superior del niño.
La Tercera Sala impuso suspensión de un mes y multa de 5 UTM a una abogada por incorporar referencias doctrinarias no verificadas en un recurso de casación en el fondo.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.