La autoridad ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.
La autoridad ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad.
La Resolución Exenta impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones. Sin embargo, en el caso en concreto carece de la debida fundamentación.
La autoridad denunció el ingresó irregular al país, desistiéndose de tal denuncia.
La recurrida vulneró la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
A la extranjera le afecta la prohibición que está consagrada en la Ley de Migraciones, toda vez que fue condenada como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades.
La demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente.
Si bien existe permisividad en las fronteras chilenas, no impidiendo coercitivamente el ingreso por lugares no habilitados, tal situación no importa una autorización jurídica por parte del Servicio Nacional de Migración.
Se entenderá por refugiado la persona a quien se haya reconocido dicha calidad por la autoridad administrativa competente.
No debe considerar la condena, como antecedente penal, atendidos los hechos constatados en autos.
La gestión administrativa se ha dilatado por más de 25 meses, sin que se emita resolución omisión que resulta arbitraria desapegándose del trato igualitario.