Se incumplió por parte de la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo.
Se incumplió por parte de la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo.
La recurrida dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada deberá pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente.
Precisa la forma de ejecutar la medida de expulsión.
La resolución que se impugna por esta vía fue dictada por la autoridad competente y en uso de sus facultades legales y ajustada al marco legal.
La medida decretada resulta del todo arbitraria por su desproporción en tanto existen antecedentes allegados a esta causa que no han sido considerados por la Administración.
El recurrente acompañó un certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido, pero no apostillado.
Debe pronunciarse de la referida solicitud con prescindencia de la documentación requerida.
Se incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia.
La administración incumplió la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia.
Las resoluciones impugnadas no resultan ilegales, lo que descarta cualquier afectación ilegítima a la libertad personal y seguridad individual.