La actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se apreció inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie.
El 16 de mayo la Corte Suprema en causa rol N° 5.570-2024 rechazó el recurso de nulidad educido por el acusado en contra de la sentencia de 31 de enero de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 934-2023 y RUC N° 2300761901-4, los que por consiguiente, no son nulos.
Cabe tener presente que se condenó al acusado a sufrir la pena de 3 año y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Sanción corporal de cumplimiento efectivo.
En contra de la decisión condenatoria, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°s 3, inciso 6°, y 7 de la Carta Fundamental y; 5, 9, 39, 85 y 174 del Código Procesal Penal, en cuanto la impugnante estima vulnerados sus derechos al debido proceso y a la libertad ambulatoria.
El recurrente indicó que el control de identidad es una actuación policial que perturba garantías constitucionales, razón por la cual es el propio legislador el que establece límites al consagrar la exigencia de un indicio, razón por la cual sólo puede ser realizado en la forma mandatada por la Ley, por lo que se requiere para su legitimidad que la corroboración por parte de los funcionarios policiales de algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta de; que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; entre otras. Añadió que en el caso en concreto se vio afectada la garantía del debido proceso, por cuanto los agentes policiales realizaron un procedimiento restrictivo de la libertad de las personas, puesto que fuera del marco legal procedieron a restringir la libertad ambulatoria de acusado, procediendo al registro de sus pertenencias sin contar con autorización alguna, la que devino en la privación de la misma, afectando su libertad personal, transitoriamente al inicio y, en forma total luego, del registro.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad impetrado, toda vez que la actividad policial ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, de manera que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie.
Al respecto, el funcionario policial al recibir la denuncia de que una persona se encontraba en la vía pública vendiendo droga, la descripción otorgada no sería genérica, puesto que el denunciante no solo describió sus vestimentas, sino que también aportó características físicas que permitieron a los funcionarios policiales distinguirlo mientras se desplazaba en la vía pública.
Por tanto, al recibir los agentes policiales una denuncia anónima y constatar pocos minutos después de efectuada la misma, que efectivamente se encontraba un sujeto que vestía una polera azul, short gris y portaba una mochila de color negra, vestimenta que coincidía plenamente con aquella sindicada por el denunciante anónimo, estaban perfectamente legitimados para practicarle un control de identidad al encartado.