Así como también establece reglas legales básicas para reglamentación de establecimientos penitenciarios por parte de Gendarmería de Chile.
El 14 de mayo ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 16841-07, el cual modifica diversos cuerpos legales para establecer reglas sobre segmentación y administración penitenciaria en función del compromiso delictual de los reclusos.
El proyecto de ley tiene como finalidad modernizar los regímenes de cumplimiento de condenas sobre la base de la mayor o menor peligrosidad de los reclusos y establecer por ley las reglas mínimas a las cuales deben ceñirse los reglamentos que regulan los establecimientos penitenciarios.
Así, indica que el Tribunal competente deberá, de oficio o a petición del Ministerio Público, establecer un régimen especial diferenciado de cumplimiento de la pena para los condenados por los delitos contemplados en los artículos 292 y 293. Este régimen deberá contemplar, a lo menos, las siguientes condiciones:
A) Celda individual sin contacto con el resto de los presos;
B) No podrá tener acceso a zonas comunes y sólo podrá permanecer en los patios, especialmente habilitados durante dos horas diarias;
C) Sólo una vez al mes podrá recibir visita de familiares, debidamente registrados, la que se desarrollará mediante elementos sin ninguna posibilidad de contacto físico;
D) Su correspondencia será controlada por el personal competente;
E) No podrá tener acceso a medios que permitan el contacto con personas extrañas al establecimiento penal o con el resto de la población penal.
F) Cualquier otra medida para evitar el contacto de los condenados por los delitos señalados con personas extrañas al establecimiento penal y el resto de la población penal.
Asimismo, señala que los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, deberán contemplar y respetar las siguientes reglas básicas en sus contenidos:
A) Contemplar todas las normas necesarias para proteger la vida y la integridad física y psíquica de los funcionarios de Gendarmería de Chile, así como también la de su personal auxiliar;
B) Contemplar las normas de carácter preventivas que faculten al personal que está a cargo del cuidado de los establecimientos penitenciarios para evitar la comisión de delitos al interior de dichos recintos y establecer las sanciones asociadas a cada uno de ellos;
C) Establecer mecanismos de especialización para el cuidado de los reclusos según la gravedad de la pena;
D) Singularizar claramente las prohibiciones a las que se encuentran sujetos los reclusos, los castigos asignados a estos y la forma de cumplimiento.