18-10-2024
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Universidad deberá proceder a matricular al recurrente en dicho establecimiento universitario y permitir la inscripción en las asignaturas de su elección

La recurrida condicionó la matrícula del recurrente y su inscripción en las distintas asignaturas al cumplimiento de obligaciones económicas, lo que vulneró la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

El 31 de mayo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 9897-2024 acogió la acción de protección interpuesto por un estudiante en contra de la Universidad de las Américas y, debiendo la recurrida proceder a matricular al recurrente en dicho establecimiento universitario y permitir la inscripción en las asignaturas de su elección, a la brevedad.

Cabe tener presente que un estudiante de derecho de la Universidad recurrida interpuso una acción de protección debido a que no se le permitió “tomar ramos” para el semestre en curso, bajo pretexto de que existen deudas pendientes por parte del recurrente por aranceles u otros conceptos, exigiéndole regularizar dicha situación.

La Corte de Apelaciones acogió en los términos señalados anteriormente, toda vez que la recurrida condicionó la matrícula del recurrente y su inscripción en las distintas asignaturas, al cumplimiento de obligaciones económicas derivadas del contrato de prestación de servicios educacionales suscrito en un año anterior, lo que llevó a estimar por parte de la Corte que es una actuación injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida, y que con ello lo discrimina frente a otros alumnos que en su misma situación académica, vulnerando la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Añadió que para exigir los derechos y obligaciones emanadas de un contrato de prestación de servicio se debe solicitar el cumplimiento de aquellas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener dicho pago.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 9897-2024

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