Las resoluciones del procedimiento administrativo se encuentran debidamente motivadas.
Las resoluciones del procedimiento administrativo se encuentran debidamente motivadas.
No hubo el necesario ajuste en la aplicación de las reglas generales para la sustanciación de los sumarios, en términos de adecuarla a la situación y condición especial del recurrente.
Se constató el incumplimiento por parte del establecimiento educacional del protocolo de resolución de conflictos dentro de la comunidad educativa.
Corresponde la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por 6 meses a la Corporación Educacional A y G.
La negativa del establecimiento vulneró los derechos fundamentales del alumno, al excluirlo de la participación escolar en igualdad de condiciones con sus pares.
El Estado reconocerá el derecho preferente, irrenunciable y vinculante de los padres, madres o tutores legales a intervenir en todas las decisiones relativas al acompañamiento sanitario, psicológico y educativo de sus hijos menores de edad.
Los establecimientos educacionales no solo deben contar formalmente con reglamentos y protocolos, sino también aplicarlos eficazmente para garantizar la integridad y seguridad de los estudiantes.
Se descartaron vulneraciones al debido proceso y reafirmó que el recurso de reclamación judicial solo permite revisar la legalidad del acto administrativo.
No se vislumbra actuar ilegal ni arbitrario de parte de la entidad recurrida.
Respaldó facultad disciplinaria de colegio privado indicando que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de restringir el ingreso por afectar la convivencia escolar.