Es improcedente que la Superintendencia de Educación instruya un procedimiento administrativo disciplinario y sancioné a cada jardín fiscalizado.
Es improcedente que la Superintendencia de Educación instruya un procedimiento administrativo disciplinario y sancioné a cada jardín fiscalizado.
No se aprecian las irregularidades o vulneraciones denunciadas, por lo que no existe mérito suficiente para modificar lo resuelto por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación.
La normativa busca dar certeza a los alumnos y las universidades respecto de los requisitos que se deben cumplir para la admisión en las carreras de pedagogía.
La recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal únicamente en lo tocante a las condiciones de higiene ambiental y salubridad para el funcionamiento de los establecimientos educacionales.
La recurrente incurrió en una causal de eliminación prevista de manera expresa en el Reglamento General del Estudiante de Pregrado.
La admisión del estudiante en primero medio del año 2024, está supeditada al cumplimiento del procedimiento regulado por la ley.
No existe duda que la infracción en la que incurrió el establecimiento educacional, constituye una infracción menos grave, en la medida que la falta de transparencia es evidente.
Se compone de modalidades como servicio de apoyo y servicio de materiales de apoyo o la modalidad mixta de ambos.
La negativa de la recurrida a acceder a la petición del recurrente en orden a continuar su proceso de titulación rindiendo su examen de grado es ilegal.
La corporación impidió matrícula para el año escolar 2021 a dos estudiantes de enseñanza media, pese que fueron aceptados en el establecimiento por medio del Sistema (SAE).