Se acreditó el incumplimiento en el deber de seguridad del Banco.
El 30 de mayo la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 6533-2021 acogió la demanda deducida por un particular, condenando al Banco de Chile a pagar al actor la suma de $440.306, a título de indemnización del daño emergente sufrido, rechazándose la indemnización por daño moral.
Cabe tener presente que en primera instancia se acogió parcialmente la demanda deducida en contra del Banco de Chile, condenándose a éste a pagar en favor del primero la suma de $4.162.478 como indemnización a título de daño emergente, más $3.750.000 por indemnización del daño moral sufrido.
La demanda se fundó en el hecho que el demandante recibió una llamada telefónica de una persona que se presentó como ejecutivo del Banco demandado, quién poseía una gran cantidad de información quién le proporcionó una serie de antecedentes personales confiando en la veracidad del llamado. Posteriormente, se le informó al demandante que el Banco debía devolver ciertos dineros, de escaso monto, alrededor de $5.000, que habían sido cobrados de más y para ello, se le pidió activar el digipass e informar en número que aparecía en el mismo. Posteriormente, el mismo día sin autorización del demandante, se traspasaron desde sus tarjetas de crédito Visa, que administra el Banco, hacia la cuenta corriente, dos avances por un monto total de $2.797.000, que correspondía al máximo que de cada tarjeta se podía girar. Luego, una vez ingresados los dineros de los avances a la cuenta corriente, se registraron trece egresos a diversos destinos, por un monto de $8.190.650, transferencias que, nuevamente, no contaban con la autorización del demandante.
En contra de la decisión de primera instancia, el demandado Banco de Chile dedujo recurso de casación en la forma y recurso de apelación en forma conjunta. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y acogió la demanda, en los términos señalados anteriormente.
Al respecto, la Corte consideró que la conducta del actor (del demandante) no es atribuible al Banco, ya que, desde el punto de vista causal, de no haber procedido de tal manera, jamás su cuenta habría sido intervenida por terceros. Al respecto hace presente que es de un hecho público y notorio las campañas permanentes que llevan adelante todas las instituciones financieras, alertando a sus clientes que sus claves personales jamás serán solicitadas de manera telefónica o remota, precisamente, para dar cumplimiento a su obligación de resguardar la privacidad e integridad de los fondos de sus clientes.
El órgano jurisdiccional indicó que en el momento del aviso del bloqueo del dispositivo digipass las 14:17 horas del 31 de julio de 2017 se hizo devolución de los cargos realizados con posterioridad a esa hora por un total de $306.000. No obstante ello, de acuerdo a la información remitida al Ministerio Público, el Banco indicó que éste se realizó a las 14:16 horas, pero en el informe pericial aparejado a la causa, aparece un cargo adicional -no restituido al actor- por la suma de $440.306 realizado a las 14:21 horas.
Debido a lo anterior, habrá de tenerse por acreditado el incumplimiento en el deber de seguridad del Banco sólo en cuanto a este giro, desde que fue realizado y autorizado por el demandado cuando el actor ya había dado aviso de bloqueo del dispositivo digipass.