Ello con la finalidad de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.
El 05 de junio ingresó el Boletín N° 16901-04 a la Cámara de Diputados, el cual establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.
Los objetivos del proyecto de ley son los siguientes:
1. Establecer y precisar el deber y rol del Estado para la adopción de medidas que promuevan una buena convivencia y buen trato en las comunidades educativas.
2. Fortalecer y mejorar la perspectiva interinstitucional para una adecuada y coordinada actuación frente a los distintos ámbitos que componen la convivencia educativa.
3. Integrar los instrumentos de gestión, desde la Política Nacional de Convivencia, otorgando lineamientos, orientaciones y un conjunto de acciones para el sistema educativo.
4. Establecer un nuevo estándar para la gestión de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, determinando definiciones, actuaciones, procesos y contenidos mínimos, involucrando, asimismo, a los distintos estamentos de la comunidad educativa.
5. Determinar la responsabilidad de los sostenedores y establecimientos educacionales en la prevención y actuación sobre los hechos constitutivos de acoso, violencia y/o discriminación en contra de cualquier integrante de la comunidad, estableciendo nuevos deberes y sanciones.
6. Reforzar y mejorar el deber de prevención y protección del sostenedor sobre los equipos educativos, protegiendo y promoviendo el bienestar y salud laboral de sus trabajadores y trabajadoras.
Para lograr tales objetivos, el proyecto de ley aborda los siguientes puntos:
En primer término, el mensaje explicita el deber del Estado sobre la adopción de medidas para la promoción de la buena convivencia y el buen trato en las comunidades educativas, con el objeto de prevenir y atender aquellas conductas que puedan constituir acoso, violencia o discriminación que se susciten, no solo entre estudiantes o que afecten a estudiantes, si no que, a todos los demás integrantes de la comunidad educativa. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborará y definirá los lineamientos, orientaciones y conjunto de medidas que rijan para todo el sistema educativo, a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa.
Además, el ejecutivo propone el fortalecimiento de la articulación intersectorial, con el objeto de coordinar y desarrollar una oferta eficaz y eficiente para atender a las múltiples necesidades que surgen en los establecimientos educacionales, que inciden directa o indirectamente en la convivencia.
Por otro lado, busca la integración de los Instrumentos de gestión. Al respecto, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, tendrá la tarea de elaborar y ejecutar la Política Nacional de Convivencia Educativa.
Además, busca establecer requisitos que conforman un nuevo estándar para la gestión de la convivencia, con el objetivo de proporcionar condiciones y herramientas adecuadas, nivelando a los establecimientos en las siguientes obligaciones mínimas:
- Contar con una persona a cargo de la coordinación de la convivencia de dedicación exclusiva y jornada completa, disponiendo sus funciones generales asociadas al Plan de Gestión y estableciendo, además, requisitos sobre su perfil profesional.
- Establecer los contenidos mínimos a desarrollar en el Plan de Gestión de la Convivencia, en base a los lineamientos y orientaciones otorgados por el Ministerio a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa.
- Mejorar y garantizar la participación de la comunidad en los procesos de elaboración, actualización, difusión y apropiación del Plan de Gestión y el reglamento interno, otorgando un rol preponderante al Consejo Escolar en todas estas etapas y misiones.
Por otro lado, los sostenedores y los equipos directivos de los establecimientos de sus dependencias tendrán el deber de cumplir con las disposiciones de la normativa educacional y, en especial, asegurar la adopción de medidas de prevención y actuación oportunas frente a casos que comprometan la integridad física y psíquica de los estudiantes. Asimismo, tendrá la obligación, en su calidad de empleadores, de otorgar la adecuada protección sobre los trabajadores que se desempeñan en sus establecimientos.