05-10-2024
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Nueva ley busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género

Las formas de violencia en contra de las mujeres en razón de su género son la violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica, política, institucional, en el trabajo y gineco-obstétrica entre otras.

El 14 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.

Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género. Para alcanzar esos objetivos, la ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse. Teniendo como eje central que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.

La normativa se rige por los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos.  Agrando que al interpretar esta ley y sus respectivos reglamentos se respetará el contenido esencial de los derechos fundamentales, conforme a estos principios.

Por otro lado, nos define que la violencia de género como cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. Agrega que también será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.

Señala la normativa que las formas de violencia en contra de las mujeres en razón de su género incluyen, entre otras, las siguientes:

 1. Violencia física: toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.

2. Violencia psicológica: toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.

3. Violencia sexual: toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.

4. Violencia económica: Violencia económica: Acciones u omisiones en relaciones afectivas o familiares que buscan controlar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, afectando también a sus hijos o personas bajo su cuidado.

5. Violencia simbólica: Difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en medios de comunicación que naturalizan estereotipos, justificando la subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer, afectando su dignidad.

6. Violencia institucional: Acciones u omisiones de personas en funciones públicas o en instituciones privadas que buscan retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza sus derechos constitucionales, internacionales y legales. En el caso de los órganos de la Administración del Estado, estas acciones se consideran solo cuando no actúan dentro de sus competencias, causando daño por falta de servicio.

7. Violencia política: Conductas de hostigamiento, persecución, amenazas o agresiones basadas en el género de la mujer, que buscan menoscabar, obstaculizar o anular sus derechos políticos y de participación.

8. Violencia en el trabajo: Cualquier acción u omisión que amenace o perturbe el derecho de las mujeres a trabajar sin violencia, ya sea por parte del empleador o de otros trabajadores. Esto aplica a todas las trabajadoras, sean formales, informales, subcontratadas, temporales, practicantes, aprendices o aquellas que ejercen autoridad en nombre del empleador.

9. Violencia gineco-obstétrica: Todo maltrato, agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso en la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.

Dispone la normativa que es deber del Estado ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de género, adoptar medidas para proteger, atender y reparar a las víctimas, especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que pueden hallarse. Por otro lado, en cuanto a las obligaciones generales de los órganos del Estado frente a las denuncias por hechos de violencia de género, dispone que en todas las investigaciones y en todos los procesos judiciales y administrativos sobre violencia de género contra las mujeres se cumplirán las siguientes obligaciones de debida diligencia y no victimización secundaria.

Agrega la ley que existirá una Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, en adelante “la Comisión”, a la que le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta.

En cuanto a las víctimas de violencia de género establece la ley que son titulares de los siguientes derechos y garantías: 1. Contar con asistencia y representación judicial. 2. No ser enjuiciadas, estigmatizadas, discriminadas ni cuestionadas en base a estereotipos de género, por su relato, conductas o estilo de vida. 3. Obtener una respuesta oportuna, efectiva y debidamente fundada a sus denuncias o peticiones ante los órganos en que se efectúen. 4. Ser oídas por el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento al momento de adoptarse una decisión que las afecte. 5. Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación. 6. Recibir protección para sus datos personales y los de sus hijos o hijas, respecto de terceros, y de su intimidad, honor y seguridad, para lo cual el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento dispondrá las medidas que sean pertinentes, a petición de parte. 7. Participar en el procedimiento y recibir información clara, oportuna y completa. 8. A ser informada sobre las medidas de reparación que puede solicitar en el proceso.

Ley N° 21.675

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