Las formas de violencia en contra de las mujeres en razón de su género son la violencia física, psicológica, sexual, económica, simbólica, política, institucional, en el trabajo y gineco-obstétrica entre otras.
El 14 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género.
Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra toda mujer, en razón de su género. Para alcanzar esos objetivos, la ley regula medidas de prevención, protección, atención, reparación y de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en razón de su género, y considera especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que puedan hallarse. Teniendo como eje central que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia.
La normativa se rige por los principios de igualdad y no discriminación, debida diligencia, centralidad en las víctimas, autonomía de la mujer, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y prohibición de regresividad de los derechos humanos. Agrando que al interpretar esta ley y sus respectivos reglamentos se respetará el contenido esencial de los derechos fundamentales, conforme a estos principios.
Por otro lado, nos define que la violencia de género como cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. Agrega que también será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras.
Señala la normativa que las formas de violencia en contra de las mujeres en razón de su género incluyen, entre otras, las siguientes:
1. Violencia física: toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.
2. Violencia psicológica: toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.
3. Violencia sexual: toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.
4. Violencia económica: Violencia económica: Acciones u omisiones en relaciones afectivas o familiares que buscan controlar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, afectando también a sus hijos o personas bajo su cuidado.
5. Violencia simbólica: Difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en medios de comunicación que naturalizan estereotipos, justificando la subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer, afectando su dignidad.
6. Violencia institucional: Acciones u omisiones de personas en funciones públicas o en instituciones privadas que buscan retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza sus derechos constitucionales, internacionales y legales. En el caso de los órganos de la Administración del Estado, estas acciones se consideran solo cuando no actúan dentro de sus competencias, causando daño por falta de servicio.
7. Violencia política: Conductas de hostigamiento, persecución, amenazas o agresiones basadas en el género de la mujer, que buscan menoscabar, obstaculizar o anular sus derechos políticos y de participación.
8. Violencia en el trabajo: Cualquier acción u omisión que amenace o perturbe el derecho de las mujeres a trabajar sin violencia, ya sea por parte del empleador o de otros trabajadores. Esto aplica a todas las trabajadoras, sean formales, informales, subcontratadas, temporales, practicantes, aprendices o aquellas que ejercen autoridad en nombre del empleador.
9. Violencia gineco-obstétrica: Todo maltrato, agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso en la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.
Dispone la normativa que es deber del Estado ante la amenaza u ocurrencia de casos de violencia de género, adoptar medidas para proteger, atender y reparar a las víctimas, especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que pueden hallarse. Por otro lado, en cuanto a las obligaciones generales de los órganos del Estado frente a las denuncias por hechos de violencia de género, dispone que en todas las investigaciones y en todos los procesos judiciales y administrativos sobre violencia de género contra las mujeres se cumplirán las siguientes obligaciones de debida diligencia y no victimización secundaria.
Agrega la ley que existirá una Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, en adelante “la Comisión”, a la que le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta.
En cuanto a las víctimas de violencia de género establece la ley que son titulares de los siguientes derechos y garantías: 1. Contar con asistencia y representación judicial. 2. No ser enjuiciadas, estigmatizadas, discriminadas ni cuestionadas en base a estereotipos de género, por su relato, conductas o estilo de vida. 3. Obtener una respuesta oportuna, efectiva y debidamente fundada a sus denuncias o peticiones ante los órganos en que se efectúen. 4. Ser oídas por el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento al momento de adoptarse una decisión que las afecte. 5. Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación. 6. Recibir protección para sus datos personales y los de sus hijos o hijas, respecto de terceros, y de su intimidad, honor y seguridad, para lo cual el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento dispondrá las medidas que sean pertinentes, a petición de parte. 7. Participar en el procedimiento y recibir información clara, oportuna y completa. 8. A ser informada sobre las medidas de reparación que puede solicitar en el proceso.