18-10-2024
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Corte Suprema determinó que el Juzgado de Garantía de Arica es competente para conocer las querellas interpuestas en favor de los conscriptos en Putre

No es admisible sostener que los hechos materia de la investigación sean de competencia de la Justicia Militar.

El 25 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 17.281-2024 declaró que el Juzgado de Garantía de Arica es competente para conocer el asunto sometido a discusión, al que deberán ser remitidos todos los antecedentes del proceso para continuar con su tramitación.

Cabe tener presente que se presentó una contienda de competencia entre la Ministra en Visita Extraordinaria señora Jenny Book Reyes, quien ha sido designada por el Pleno de esta Corte Suprema para el conocimiento y fallo de la causa Rol 80-2024, iniciada por la Fiscalía Militar de Arica, dependiente del Sexto Juzgado Militar con asiento en Iquique; y el Juzgado de Garantía de Arica, para seguir conociendo los hechos descritos en las querellas deducidas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en representación de los soldados conscriptos de Putre, todos quienes se encontraban realizando el Servicio Militar en los cuarteles de “Pocollo” y de “Putre”, a cargo del personal militar del Ejército de Chile, perteneciente a la Brigada Motorizada N° 24 “Huamachuco”.

Cabe señalar que las acciones judiciales han sido en contra del personal militar, debido a los golpes y patadas, mal trato verbal permanente consistentes en insultos xenófobo y homofóbicos en contra de su persona y de sus familias, haber sido sometidos a privación del sueño durante días, a ejercicios físicos extenuantes a 4.600 metros de altura por sobre el nivel del mar, sin periodo de adaptación ni permitirles utilizar la vestimenta que se les había proporcionado, exponiéndolos a temperaturas extremas de -15° durante la noche y sin protección para la radiación solar durante el día, entre otros aspectos.

Así, la Ministra en Visita Extraordinaria solicitó al Juzgado de Garantía de Arica se inhibiera de seguir conociendo de la causa RIT O-3266-2024, en atención a que los hechos investigados dan cuenta que tanto la víctima o víctimas, como los presuntos autores o partícipes, revisten el carácter de militares.

A su vez el Juzgado de Garantía no aceptó la inhibitoria, por resolución dictada en la audiencia realizada el 14 de mayo de 2024, declarando que era competente para seguir supervisando judicialmente la investigación que realizaba el Ministerio Publico respecto de los hechos objeto de las acciones criminales impetrada.

La Corte Suprema declaró que el Juzgado de Garantía de Arica es competente para conocer el asunto sometido a discusión. En primer término, señaló que no es posible acudir a las normas técnicas de rango legal que regulan la jurisdicción militar, pues este cuerpo normativo, por la época en que fue dictado (año 1944) y la especificidad de la materia que regula, invierte el razonamiento, asumiendo que la jurisdicción militar es la regla general y la jurisdicción ordinaria la excepción; carácter que –en consecuencia y así entendido asume

bajo esta mirada el artículo 9° del Código del ramo.

Añadió que el hecho de que los delitos investigados se hayan cometido, no en actos del servicio militar sino que, “con ocasión” de ellos, como lo refiere el artículo 5° numeral 3° del Código de Justicia Militar, no puede estimarse un argumento constitucionalmente suficiente que justifique, por sí mismo, la necesidad ineludible de sacrificar las garantías jurisdiccionales que configuran un Estado de Derecho en beneficio de pretensiones de eficiencia técnica que evidentemente no resultan aplicables en la especie, toda vez que la competencia de la justicia militar no estaría, en este caso, protegiendo bienes jurídicos indispensables para la seguridad de la nación o para exigencias defensivas de la comunidad.

Corte Suprema rol N° 17.281-2024

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