06-10-2024
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Corte de Apelaciones ordenó una serie de medidas en favor de los condenados recluidos en Colina I

Se deberá disponer de un vehículo exclusivo para el traslado de los internos del “Pabellón Asistir” a las horas médicas y a las atenciones de urgencia que estos requieran.

El pasado 01 de julio la Corte de Apelaciones Santiago en causa rol N° 2650-2024 acogió la acción de protección en favor de 171 personas, todas privadas de libertad en calidad de condenados, pertenecientes al Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento  Penitenciario de Colina 1 y en contra de Gendarmería de Chile,  debiendo la Administración adoptar en un plazo de treinta días  desde que el presente fallo quede ejecutoriado, las siguientes medidas: Disponer la destinación de un vehículo exclusivo para el traslado de los internos del Pabellón Asistir a las horas médicas programadas y a las atenciones de urgencia que estos requieran; Además, deberá contratar a lo menos dos profesionales médicos con horas suficientes para la atención de los internos del antes citado Pabellón; Finalmente, se deberá adecuar el protocolo de derivación de personas privadas de libertad en situación de urgencia de salud a los centros médicos del medio libre.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de 171 personas, todas privadas de libertad en calidad de condenados, pertenecientes al Pabellón Asistir del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina 1 y en contra de Gendarmería de Chile, por vulnerar el derecho constitucional a la vida, y a la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria.

La parte recurrente explica que en Colina I existen espacios para la segregación efectiva de la población, entre condenados y procesados por causas de derechos humanos (Pabellón Asistir), todos adultos mayores, en su mayor a septuagenarios y octogenarios y algunos, nonagenario.  Indica que en dicho lugar hay carencias, por ejemplo, carecen de un diseño arquitectónico sanitario idóneo para albergar a personas que presentan una movilidad reducida o que padecen deficiencias crónicas o discapacidades físicas. Además de hecho hace presente el sobrepoblamiento, lo cual afecta no solo a los internos, sino que a la propia administración.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección, ordenando las medidas dispuestas anteriormente.  Ello debido a que se constató las omisiones de la autoridad administrativa, en cuanto esta no ha adoptado medidas tendientes a dar satisfacción a los requerimientos que han sido formuladas por la judicatura (luego de que se constatará por la Fiscalía judicial las precarias condiciones de hacinamiento, salubridad y sanitarias en que se encuentran actualmente los internos recluidos en el Pabellón Asistir).

Añadió que de acuerdo a la normativa vigente, existe el deber de la administración penitenciaria proporcionar instalaciones debidamente equipadas para las consultas y tratamiento para atender la salud de las personas privadas de libertad en sus unidades, además de contar con personal de salud suficiente y capacitado para cubrir las necesidades de atención médica de la población, incluyendo la atención de urgencias al interior del establecimiento penal o el traslado inmediato a los servicios públicos de salud.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2650-2024

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