Asimismo, se inyectan recursos al fondo de estabilización de precios del petróleo, todo con el objeto de apoyar a los hogares más vulnerables y de clase media del país.
El 13 de julio del 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.685 que reajusta los valores del subsidio único familiar y la asignación familiar, otorga un aporte pagado a través del bolsillo familiar electrónico por los meses de invierno de 2024, e inyecta recursos al fondo de estabilización de precios del petróleo.
La Ley estableció y reactivó entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2024, el aporte del Bolsillo Familiar Electrónico en favor de los siguientes beneficiarios:
a) Respecto de las personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo con los artículos 3°, 4° y 5° del decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se considerarán aquellas que consten en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024 y que pertenezcan al primer tramo de ingresos establecido en la letra a) del artículo 1 de la ley N° 18.987.
b) Respecto de las personas causantes del subsidio familiar en conformidad con los artículos 2° y 3° bis de la ley N° 18.020, se considerarán aquellas que consten en las nóminas para el pago correspondiente al mes de abril de 2024 y que pertenezcan a hogares cuya calificación socioeconómica, de conformidad con el artículo 5° de la ley Nº 20.379, hubiere correspondido al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad, de acuerdo con la información que proporcione el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
c) Respecto de las personas beneficiarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 8, se considerará la misma nómina para el pago correspondiente al mes de abril de 2024.
Además, dispone la normativa que a partir del mes de julio de 2024, el aporte del Bolsillo Familiar Electrónico sin importar la fecha de su abono, podrá ser también destinado a pagar o complementar el pago de las tarifas eléctricas.
La normativa también aumentó la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares:
– A $21.243 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $586.227.
– A $13.036 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $586.227 y no exceda de $856.247.
– A $4.119 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $856.247 y no exceda de $1.335.450.
De igual manera, se mantuvo el incentivo a la formalización al permitir que quienes reciben la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y transiten a un empleo asalariado formal, mantengan dicho beneficio en el mismo monto por un plazo de 24 meses.
Incrementó la ley el subsidio familiar desinado a personas de escasos recursos el cual ahora será de $21.243.
Por último, la normativa faculta al Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo en 25 millones de dólares de los Estados Unidos de América, la cual podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre del 2024, con el objeto de mantener el precio del kerosene doméstico.