La denominada Ley Karin, que busca prevenir y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, ya está próxima a entrar en vigor en el país. Dentro de los principales cambios que traerá esta normativa, se encuentra la redefinición del acoso laboral, donde se elimina reiteración obligatoria del hostigamiento para poder realizar una denuncia de este tipo.
El próximo 1 de agosto entra en vigencia la Ley 21.643, conocida como Ley Karin, la cual introduce cambios significativos en el Código del Trabajo, particularmente en relación con la prevención y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
Además de introducir nuevas definiciones legales, esta normativa perfecciona las existentes. Uno de los principales cambios radica en la redefinición del acoso laboral, eliminando la exigencia de reiteración de conductas para constituirse como acoso, lo cual marca un precedente relevante en el derecho laboral chileno.
Asimismo, la ley establece la obligatoriedad para las empresas de contar con protocolos de prevención y evaluación de riesgos en su Reglamento Interno, en colaboración con las mutuales de seguridad.
Por otro lado, los empleadores estarán obligados a proporcionar informes semestrales detallando los canales disponibles para recibir denuncias relacionadas con la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.
Además, los empleadores deberán incluir información sobre las entidades estatales a las que los trabajadores pueden acudir para reportar cualquier violación a la normativa laboral y para acceder a beneficios en materia de seguridad social. Este requisito no solo busca garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo, sino también fortalecer los mecanismos de protección y apoyo a los trabajadores en situaciones de riesgo laboral.
Otro cambio importante es la modificación en la forma en que se pueden realizar denuncias, estableciendo que -tanto para el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo- se puede hacer tanto de manera verbal como escrita, ya que la regulación actual exige que la denuncia por acoso sexual debe ser puesta en conocimiento del empleador por solo por escrito.
Respecto a los desafíos que conlleva la implementación de esta normativa, la profesora de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Karla Varas, aseguró que el principal reto para las organizaciones empresariales y para el Estado será la obligación de contar con un protocolo de prevención del acoso laboral sexual y la violencia en el trabajo.
“Eso es algo que no estaba contenido dentro de las obligaciones legales que en su momento impuso la ley de acoso sexual del año 2005. Esto es un desafío relevante porque implica para las empresas identificar riesgos, evaluar los riesgos psicosociales, implementar medidas de control que sean evaluables, que vayan siendo perfeccionadas y corregidas con el tiempo”, sostuvo la experta.
Por otro lado, Karla Varas asegura que otro desafío la será relación con la sensibilización respecto de las temáticas que aborda el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, asegurando que hemos naturalizado ciertas conductas incorrectas en espacios laborales, sobre todo cuando se trata de violencia hacia las mujeres.
“Hay un desafío enorme en materia de educación respecto de la importancia de que los espacios de trabajo sean espacios saludables, sean espacios donde cada una de las personas puedan desarrollarse plena e integralmente. Por lo tanto, es relevante generar la conciencia de que los espacios laborales deben ser espacios felices, sin que generen un sufrimiento a quienes deben concurrir a estos”, concluyó.