Tiene por objeto promover y proteger la salud mental y el bienestar de todas las personas durante el desarrollo de su vida.
El 25 de julio ingresó al Senado el Boletín N° 17003-11, que establece la ley integral de salud mental y modifica los cuerpos legales que indica.
El proyecto de ley se resume en los siguientes temas:
En primer lugar, busca promover y proteger la salud mental y bienestar de todas las personas durante el desarrollo de su vida, con pleno respeto a la dignidad y de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República y los Tratos Internacionales suscritos por Chile
En segundo lugar, se reconoce que el principio rector en la aplicación e interpretación de la presente ley son los derechos fundamentales de las personas. Además, se establece que aplicarán los principios consagrados en el artículo 3 de la ley N° 21.331 y los principios de cooperación, coordinación, igualdad de derechos y equidad de género, participación y dialogo social y trato paritario, consagrados en el artículo 3 del proyecto de ley.
En tercer lugar, se establecen deberes generales del Estado para promover y proteger la salud mental y el bienestar de la población; y la inclusión social de las personas con enfermedades o trastornos de salud mental. Además, se incorporan medidas intersectoriales de promoción y protección de la salud mental en diversos sectores, estableciendo deberes específicos para los siguientes Ministerios y sus servicios relacionados: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio encargado de la seguridad pública.
En cuarto lugar, se reconoce que los cuidados de salud mental pueden ser de tipo sanitario o sociosanitario. Mientras que los primeros se proveen en servicios ambulatorios o hospitalarios integrados a la Red Nacional de los Servicios de Salud, los segundos se otorgan en residencias sociosanitarias que brindan cuidados en salud mental. Respecto de estas últimas, el proyecto de ley incorpora la exigencia de requisitos mínimos para su instalación y funcionamiento, los que serán determinados tanto por el Ministerio de Salud, como el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
En quinto lugar, se incorpora el derecho a la atención preferente en las Corporaciones de Asistencia Judicial para las personas con discapacidad psíquica o intelectual en los procedimientos relacionados con el ejercicio de sus derechos y en los procedimientos ante Tribunales de Familia por hospitalización involuntaria.
En sexto lugar, se crea un marco institucional compuesto por:
(i) La Política Nacional de Salud Mental, que contendrá un diagnóstico de la población y, establecerá los objetivos y lineamientos que deberá seguir el Estado para la debida promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social de las personas con enfermedades o trastornos de salud mental.
(ii) El Plan de Acción Interministerial de Salud Mental, que contendrá las acciones específicas que los órganos del Estado deberán ejecutar para dar cumplimientos a los objetivos y lineamientos establecidos en la Política.
(iii) El Comité Interministerial de Salud Mental, cuya función principal será elaborar la Política Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción, y estará integrado por diez Ministerios, siendo presidido por el Ministro o Ministra de Salud.