No consta que el tribunal haya revisado la situación laboral del amparado, su jornada de trabajo y su compatibilidad con la pena sustitutiva impuesta.
El pasado 29 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 26.671-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución dictada por la juez de garantía que revocó la pena sustitutiva, disponiendo en su lugar que se mantiene vigente la decretada en autos. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de Garantía citará a los intervinientes a una audiencia, a la mayor brevedad posible en que la defensa informe a la judicatura el horario de trabajo del sentenciado, ajustando el horario laboral a las exigencias de la pena sustitutiva impuesta o inste por revisas en esa sede el horario y días en que la referida reclusión parcial deba ser cumplida, apercibiendo una vez más al amparado sobre los efectos que conlleva el incumplimiento en su libertad personal.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en contra del Juez de Garantía de Lautaro quien revocó la pena sustitutiva al condenado debiendo cumplir el saldo de la pena en forma efectiva, afectando con ello la libertad ambulatoria del amparado, vulnerando lo establecido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República.
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó la acción de amparo, toda vez que la cuestión planteada fue resuelta tras celebrarse sucesivas audiencias ante el tribunal de la instancia, e incluso fue materia de un recurso de apelación deducido por la defensa, el cual fue declarado abandonado. Añadió que lo pretendido es una nueva vía de revisión de los hechos y el derecho, como se advierte de los argumentos y su petitorio, lo que resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados anteriormente, toda vez que no consta que el tribunal haya revisado la situación laboral del amparado, su jornada de trabajo y su compatibilidad con la pena sustitutiva impuesta, lo que si bien pudo obedecer a una falta de la defensa o del propio imputado, lo cierto es que la resolución impugnada por esta vía cautelar no se hace cargo de examinar el vínculo laboral que el sentenciado acreditó en esta instancia y su jornada de trabajo, cómo tampoco analiza si los incumplimientos que sirvieron de fundamento a la revocación de la pena sustitutiva encuentran justificación o no en esa circunstancia, limitándose a decretar la ocurrencia de incumplimientos graves y reiterados, en consideración a registrar salidas de la zona de inclusión.