19-09-2024
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Corte Suprema ordenó resolver solicitud de residencia

La autoridad recurrida deberá continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.

El pasado 05 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 28.754-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24301768 de 19 de junio de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparada un nuevo plazo de treinta días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de una ciudadana venezolana en contra Resolución Exenta N° 24301768 de 19 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción interpuesta, toda vez que no advirtió que la Resolución recurrida haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que vulnere la garantía constitucional de la recurrente, por cuanto está no cumplió con un requisito establecido en la Ley N° 21.325 para continuar con su proceso de residencia definitiva, a pesar que el Servicio le dio un tiempo prudente para cumplir con aquel, en consecuencia, la resolución de este se encuentra fundada y  acorde a la normativa vigente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó en los términos indicados precedentemente. Al respecto, hace presente el artículo 7 de la Ley N° 21.325 el cual dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”

Añadió que en el caso en concreto se incumplió por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al disponer, el 19 de junio de 2024, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y el abandono del territorio nacional, fundando esa determinación en que la amparada no acreditó el pago de la multa impuesta, sin que se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión para la amparada, teniendo en especial consideración que con anterioridad le ha sido otorgada residencia temporaria, reside en el país hace más de cinco años, que ha acreditado contar con arraigo familiar y laboral en el país.

Corte Suprema rol N° 28.754-2024

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