19-09-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto la sanción del 20% de la remuneración mensual del particular en el mes de octubre del año 2022

El CPLT al haber sancionado a una jefatura intermedia ha afectado el derecho de propiedad del actor sanción que, no podía aplicar respecto de otros funcionarios que no sean los expresamente indicados en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.

El pasado 5 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 11.737-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el recurso de protección deducido en contra del Consejo para la Transparencia, y, en consecuencia, se dejó sin efecto las Resoluciones Exentas N° 577 y N° 504, de fechas 11 de diciembre del año 2023 y 9 de diciembre del año 2022, respectivamente, en la parte que dispusieron aplicarle y mantener la sanción de multa, quedando en consecuencia sin efecto la sanción aplicada al recurrente.

Cabe tener presente que un particular recurrió de protección en contra del Consejo para la Transparencia, por la dictación de la Resolución Exenta N° 577, de fecha 11 de diciembre del año 2023, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 504, de fecha 9 de diciembre del año 2022, por medio de la cual se tuvo por acreditada la responsabilidad administrativa del recurrente, aplicándole una sanción del 20% de su remuneración mensual percibida en el mes de octubre del año 2022, todo, en el contexto de la investigación sumaria Rol S7-22, lo cual, a su juicio, importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 2,  3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se deje sin efecto la multa impuesta.

Señaló que el Consejo para la Transparencia, en el contexto del informe final de la investigación S13- 21 efectuada a la Municipalidad de Independencia, advirtió que en 8 Decisiones de Amparo firmes la entidad edilicia no había entregado oportunamente la información que el Consejo había dispuesto, instruyendo el inicio de una investigación sumaria por una eventual infracción al inciso primero del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona: “La no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, será sancionada con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente”. En el proceso disciplinario se formularon cargos en contra del recurrente y del Alcalde de la Municipalidad de Independencia, resolviéndose en definitiva sancionar, por unanimidad, al Sr. Alcalde, y, por mayoría al recurrente, en ambos casos, con una multa del 20% de la remuneración percibida por cada uno de ellos durante el mes de octubre de 2022. Ante lo cual se presentó recursos de reposición los cuales fueron rechazados. Explicó que él fue sancionado teniendo como antecedente su calidad de ex Director de Asesoría Jurídica en la Municipalidad de Independencia y jefatura directa de la encargada de transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso en los términos antes reseñados para lo cual tuvo presente el artículo 20 del Código Civil estimando que la Corte aplicará las reglas básicas de interpretación de la ley, y consecuentemente, estará la definición que en el N° 1 del artículo 1 de la Ley de Transparencia se efectúa respecto al alcance de los vocablos: “La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado”. Señaló que  resulta claro e indiscutible que cuando la Ley de Transparencia emplea los conceptos de autoridad , jefatura , o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, como ocurre en el caso del artículo 46, se está refiriendo, en cualquiera de dichas denominaciones, a la autoridad máxima o superior de la respectiva institución, empleando dichos vocablos como sinónimos para abarcar las diferentes apelativos conque las leyes pueden referirse a quien detenta el carácter de autoridad superior o máxima de la respectiva repartición pública. De acuerdo a lo indicado, la interpretación extensiva que una mayoría del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia ha querido dar al artículo 46 de la Ley de Trasparencia, para instruir investigaciones sumarias y sancionar a jefaturas intermedias de los órganos de la Administración del Estado, resulta abiertamente ilegal y contraria al texto expreso de la Ley de Transparencia, careciendo de la competencia legal para ello.  

Así las cosas, y sin entrar al mérito de los hechos que motivaron el inicio de la investigación sumaria que concluyó que con la sanción de multa aplicada al recurrente, resulta evidente que a su respecto el procedimiento disciplinario instruido por el Consejo para la Transparencia nació con un vicio o pecado de origen imposible de enderezar, por cuanto el recurrente al momento en que se constataron las infracciones al artículo 46 de la Ley de Transparencia, no ejercía como autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio en los términos definidos en el artículo 1 de la mencionada ley. En efecto, es posible advertir que la recurrida, en base a la facultad que le otorga el artículo 46 de la Ley de Transparencia, en este caso solo podía instruir una investigación sumaria y sancionar al Alcalde de la Municipalidad de Independencia, como en los hechos también ocurrió, estándole vedado extender dichas facultades a otras autoridades de la mencionada municipalidad, respecto de las cuales la responsabilidad administrativa solo podía hacerse efectiva por el Alcalde en los términos establecidos en la Ley N° 18.883, tal como acontece con en el Estatuto Administrativo de la Ley N° 18.834. Conforme a lo señalado, a criterio de esta Corte la correcta interpretación del artículo 46 de la Ley de Transparencia, en consonancia a lo señalado en el artículo 1 de la misma ley, es aquella que de manera restringida permite al Consejo para la Transparencia sancionar única y exclusivamente a la jefatura máxima del órgano de la Administración del Estado.

En conclusión la Corte estimó que el actuar del Consejo para la Transparencia ha resultado abiertamente ilegal, conculcando la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que al haber sancionado a una jefatura intermedia con la privación de un porcentaje de sus remuneraciones, ha afectado el derecho de propiedad de éste sobre tales, sanción que, como se ha dicho, no podía aplicar respecto de otros funcionarios que no sean los expresamente indicados en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, definidos en el artículo 1 de la misma ley, circunstancia que en definitiva lleva a la Corte a acoger el recurso de protección.

Apelada dicha decisión, la Suprema confirmó la decisión.

Corte Suprema rol N° 11.737-2024

Corte de Apelaciones de Santiago

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