Los funcionarios policiales procederán a la detención en el caso de una persona sujeta al control de identidad si es que tuviere detenciones pendientes o si, fuere sorprendido trasladando a una o más personas que hayan entrado ilegalmente al país.
El 12 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17051-06, que modifica diversos cuerpos legales para sancionar penalmente el traslado de migrantes en situación irregular.
Así, el que realice, facilite, promueva o concierte el traslado, desde cualquier punto ubicado dentro del área de los 10 kilómetros del límite fronterizo terrestre o dentro del mar territorial, hasta una zona posterior a ella, respecto de una persona extranjera que no cumpla con las formas de ingreso al territorio nacional establecidas en el artículo 24 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo.
Además, agrega que Carabineros de Chile, en el marco de sus labores de supervigilancia de las normas de la ley N° 18.290, del Tránsito, podrá realizar controles preventivos de los ocupantes de un vehículo motorizado y no motorizado, tales como autos, motocicletas, triciclos y ciclos. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales podrán realizar registros al interior de los maleteros o portaequipajes del respectivo vehículo motorizado o de tracción animal, o a contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía.
En caso de que la persona sometida a este trámite mantuviere una o más órdenes de detención pendientes, la policía procederá a su detención, de conformidad a lo establecido en el artículo 129 del Código Procesal Penal.
También procederá a su detención cuando la persona sometida a este trámite se encuentre trasladando a una o más personas que hayan entrado ilegalmente al país y que no sean nacionales o residentes, desde cualquier punto ubicado dentro del área de los 10 kilómetros del límite fronterizo o dentro del mar territorial hasta una zona posterior a ella.