19-09-2024
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Superintendencia de Seguridad Social instruyó verificación de contrato y pago de subsidio por incapacidad laboral en caso de paro portuario

La Superintendencia de Seguridad Social al verificar los hechos resolvió en base al supuesto que no se trataba de una Huelga Legal, sino que de un Paro (situación de hecho).

El pasado 13 de agosto la Superintendencia de Seguridad Social emitió el Dictamen N° 128104-2024, en virtud del cual instruyó a la COMPIN verificar si al inicio de la licencia médica reclamada el interesado, tenía un contrato de duración indefinida o que siendo trabajador portuario eventual o trabajador embarcado, se encontraba dentro del denominado período de cesantía involuntaria, y de verificarse tales hechos, deberá ratificar la autorización de la misma y se procederá a pagar al interesado el subsidio por incapacidad laboral que corresponda de cumplirse los requisitos mínimos de afiliación y cotización.

Cabe tener presente que el pasado 01 de julio  ha recurrido a la Superintendencia de Seguridad Social el interesado, reclamando en contra la caja de compensación de asignación familiar, referido al rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica extendida por 30 días a contar del 05 de mayo de 2024.

La caja informó que sin perjuicio de encontrarse autorizada la licencia médica reclamada por la COMPIN, dicha entidad no generó el respectivo subsidio, debido a que, los trabajadores de la empresa de que se trata se encuentran en proceso de huelga legal desde marzo de 2024.

Al respecto, la Superintendencia de Seguridad Social al verificar los hechos resolvió en base al supuesto que no se trataba de una Huelga Legal, sino que de un Paro (situación de hecho).

Hizo presente que en casos de Huelga Legal, todos los socios del Sindicato en proceso de Negociación Colectiva están involucrados en dicha Huelga (basta su calidad de socio del sindicato). En esos casos, la jurisprudencia de esta Superintendencia ha señalado reiteradamente que no corresponde autorizar licencias médicas, durante período de Huelga Legal, salvo que el reposo se haya iniciado antes del inicio de ésta, o por los días que restan del reposo, ya terminada la Huelga.

En el caso en concreto, se trataría de un Paro de hecho, sin que ambas situaciones puedan asimilarse, ya que dicho Paro es una situación de fuerza mayor o caso fortuito, como también lo sería que el empleador no pueda funcionar por una situación climática; por daños producidos por un terremoto; o porque por cualquier motivo, sea económico, bélico u otro, no llegan barcos al puerto, etc.

Asimismo, se indicó que no quedó claro si el interesado tiene un contrato de trabajo duración indefinida con el empleador o si es un trabajador portuario eventual o trabajador embarcado o gente se mar. Por lo que, si el interesado tiene un contrato de trabajo de duración indefinida con el empleador de que se trata, tiene derecho a presentar licencia médica, aunque la empresa haya estado paralizada de hecho, por cuanto como ya se señaló, se trataría de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, ajena a la voluntad del trabajador. Ahora bien, si el interesado es trabajador portuario eventual o trabajador embarcado o gente de mar, también tiene derecho a presentar licencias médicas siempre que se hayan iniciado dentro del denominado período de cesantía involuntaria, es decir, dentro de los tres meses calendario siguientes al término del último turno o viaje, pudiendo mantenerse con licencia médica aún después de transcurridos los referidos tres meses calendario si tiene licencias médicas continuadas que se hayan iniciado dentro del período indicado.

Dictamen N° 128104-2024

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