Debe la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición.
El pasado 23 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 33.533.2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la Resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto, resolvió, no acoger a trámite solicitud de residencia temporal de la recurrente; y en contra de la Policía de Investigaciones, ya que, ha omitido registrar el ingreso y egreso por paso no habilitado y el levantamiento de la medida de prohibición de ingreso a territorio nacional, actos que dice, han vulnerado la libertad personal y seguridad individual de la amparada, de manera ilegal y arbitraria, solicitando, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24110211 y su correlativa prohibición de ingreso, permitiendo con ello dar curso a su solicitud de residencia temporal y, a su vez, ordenando todas las demás providencias que se considere necesarias para restablecer el imperio del derecho.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo, solo en cuanto ordenó al Servicio Nacional de Migraciones que notifique formalmente la Resolución Exenta N°60.434 a la actora, con el objeto que ésta pueda ejercer las acciones que estime pertinentes, en relación con la decisión adoptada por la autoridad migratoria.
Al respecto, la resolución impugnada declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal realizada fuera de Chile; lo cual obedeció a la circunstancia que la amparada registra un impedimento vigente de ingreso en su contra por el plazo de cuatro años, según se dispuso en Resolución Exenta N° 60.434 de fecha 29 de julio de 2022. En este sentido, la actora indicó en su recurso, que no ha tomado conocimiento del contenido de la Resolución Exenta N° 60.434 mentada, pues, nunca le fue notificada, destacando, asimismo, la circunstancia que pudo egresar e ingresar al país sin inconvenientes, como da cuenta el certificado de viajes de la Policía de Investigaciones que acompañó.
De dichos antecedentes, la Corte concluyó que hubo una inobservancia por parte del Servicio Nacional de Migraciones del principio de transparencia y de publicidad, contenido en el artículo 16 de la Ley 19.880 por cuanto no ha permitido el conocimiento de los fundamentos de la decisión que ha adoptado y que dice relación con la prohibición de ingreso al país de la recurrente, e igualmente infringe lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 21.325, tornándose, en consecuencia, dicha decisión en ilegal y arbitraria.
Apelada dicha decisión, la Suprema confirmó, con la declaración que la recurrida dejar sin efecto la Resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición.