04-12-2024
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El Rol del Juez y el Derecho a Defensa: Más Allá del Caso Audios

A raíz del caso Audios y la discusión entre el abogado Juan Pablo Hermosilla y la jueza que dirige la audiencia de formalización el día de hoy, en que se produjo un intercambio de opiniones jurídicas respecto de la facultad de la jueza en atención dirigir el debate en el desarrollo de la misma, me parece importante reflexionar cómo este tipo de situaciones se producen en juicios menos mediáticos y en temas más comunes y pedestres, como por ejemplo, en las materias que se discuten ante los Tribunales de Familia, cuyos procesos contemplan el desarrollo de audiencias que no son públicas.


Si bien los jueces tienen las facultades de dirigir el debate, al ser esta es una potestad legal que les permite ordenar el desarrollo de la audiencia, en ningún caso les permite comprometer o conculcar la garantía constitucional del ejercicio al derecho a defensa. Podemos estar de acuerdo o no con el contenido de las argumentaciones que realizó el señor Hermosilla en el desarrollo de la defensa de su representado, pero de ninguna manera, excusan o autorizan al juzgador para dirigir, pautear y/o censurar la teoría del caso respectiva.

Tal como indiqué antes, esta es una situación que se produce a diario en otras magistraturas y como abogada litigante en derecho de familia, en más de una oportunidad me he encontrado en audiencias en que, entre otras cosas, los jueces adelantan su veredicto al inicio de la audiencia o, lisa y llanamente, desconocen el derecho de las partes a ser representadas por sus abogados (requisito exigido para comparecer en audiencia) y comienzan a entrevistarlos directamente o, peor aún, de plano niegan el ejercicio de ciertos derechos o recursos excusándose, por ejemplo, en razones de tiempo o de agenda del tribunal.

Lo anterior, sin contar con el hecho de que si bien existe la obligación del tribunal de llamar a las partes a conciliación como trámite esencial del mismo, muchas veces los Consejeros Técnicos y también los jueces de familia terminan presionando a las partes a aceptar ciertos acuerdos por ellos propuestos, señalando como fundamento para arribar a una solución colaborativa, por ejemplo, el probable resultado del juicio, el tiempo que demorará la tramitación, etc. Esto, en circunstancias de que es un derecho constitucional recurrir al órgano jurisdiccional para que este, a través de un proceso con normas y principios, dicte sentencia.

Me parece importante reflexionar sobre la forma en cómo los jueces así como también los profesionales encargados de asesorarles en el ejercicio de la función jurisdiccional, resguardan el ejercicio del debido proceso y el derecho de las partes de tener asesoría letrada en juicio, ya que lo ocurrido en la audiencia de formalización del caso Audios es una realidad que ocurre a menudo y no sólo en juicios mediáticos y televisados.

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Escrito por

Abogada de la Universidad de Chile. Diplomada en derecho de familia y la niñez en la misma casa de estudios.