20-09-2024
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Corte de Apelaciones ordenó a la COMPIN realizar un peritaje médico al recurrente para que se pronuncie sobre la patología que le afecta

El actuar de la recurrida resulta al menos arbitrario al desestimar un permiso médico concedido por facultativo especialista, sin disponer ninguna medida adicional para esclarecer sus aprensiones relativas al diagnóstico.

El 28 de agosto la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa rol N° 1585–2024 acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), solo en cuanto se ordena a la recurrida disponer la realización de un peritaje médico al recurrente, que se pronuncie acerca de la patología que le afecta y su necesidad de reposo, luego del cual deberá pronunciarse nuevamente acerca de la aceptación o rechazo de las referidas licencias, debiendo expresar en detalle las razones de su decisión.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la COMPIN por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N° 3100594132-2 y N° 3101883326-k, solicitando a la Corte ordenar que sean pagadas las licencias médicas ya referidas, sin ser rechazadas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción interpuesta, toda vez que, el actuar de la recurrida resulta al menos arbitrario, al desestimar un permiso médico concedido por facultativo especialista, sin disponer ninguna medida adicional para esclarecer sus aprensiones relativas al diagnóstico y la efectiva necesidad del reposo por el periodo otorgado, resolviendo simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste que, estando legalmente facultada, podría haber requerido para un mejor acierto en sus resoluciones.

Advirtiendo que el rechazo de las licencias médicas otorgadas al recurrente implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que tiene derecho el recurrente, vulnerado así su derecho de propiedad, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al verse impedido de percibir el subsidio por incapacidad laboral que le podría corresponder por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo.

Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 1585–2024

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