20-09-2024
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Corte rechazó acción de protección contra alza en el precio base del plan de salud

El alza del precio base 2024-2025 se tornó en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral.

El 04 de septiembre la Corte Suprema en causa rol N° 25.414-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó la acción de protección.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A fundado en que esta última ha comunicado al afiliado un aumento en el precio base del plan de salud correspondiente al 7,4% y el desacato por parte de la Isapre en el cumplimiento de la orden de no innovar dictada en causa ROL 23.801-2023, respecto del alza de prime GES, considerando vulnerados los derechos fundamentales contendidos en el numeral 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta, toda vez que del análisis realizado, consideró que el actuar de la recurrida se encuentra debidamente fundado, descartándose que exista un actuar ilegal y arbitrario derivado de esta decisión.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, toda vez que tampoco advirtió un actuar ilegal ni arbitrario de la recurrida, por lo que no concurre vulneración alguna de las garantías fundamentales señaladas en el libelo.

La Corte hizo presente que si bien el contrato de salud de marras, corresponde a un contrato tipo, suscrito por adhesión, parcialmente dirigido respecto de algunas de sus cláusulas, redactado y propuesto por la parte recurrida, éste se torna en un contrato dirigido, pero igualmente es un contrato tipo bilateral como consecuencia de la intervención de la autoridad pública, circunstancia que le otorga mayores visos, a dicho contrato, de participación, consideración y protección de los intereses de los usuarios del sistema de salud.

Añadió que el alza del precio base 2024-2025 y el ajuste extraordinario comunicados al recurrente, es el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, quien resguardando los intereses de los usuarios del sistema de salud, regula el alza del valor del plan base de los contratos de salud así como el ajuste extraordinario referido, tornándose en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, y no meramente unilateral, conforme dan cuenta las explicaciones técnicas de las circulares respectivas que determinan el porcentaje de alza que se podrá concretar por cada Isapre.

Corte Suprema

Corte de Apelaciones Valparaíso

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