04-10-2024
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Reglamento que regula la supervisión de la persona jurídica en el marco de la Ley  sobre delitos económicos

Se regulan los requisitos que habiliten para ejercer como supervisor de la persona jurídica, el procedimiento para su designación y reemplazo, y el procedimiento para la determinación de su remuneración.

El 26 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 97, el cual aprueba el reglamento que regula la supervisión de la persona jurídica.

El objetivo que dicho reglamento es regular los requisitos que habiliten para ejercer como supervisor de la persona jurídica, el procedimiento para su designación y reemplazo, y el procedimiento para la determinación de su remuneración, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 quáter de la ley Nº 20.393.

El reglamento dispone las facultades y deberes generales del supervisor. Al respecto, el supervisor tendrá facultades para impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento a la persona jurídica sujeta a supervisión exclusivamente en lo que concierna al sistema de prevención de delitos y de conformidad con el objeto preciso de su cometido y el alcance de sus facultades determinadas por el tribunal competente. Para llevar a cabo dicho encargo, tendrá derecho a recabar toda la información necesaria para el desempeño de su función; incluido el derecho a acceder a todas las instalaciones y locales pertenecientes a la persona jurídica, como también a efectuar entrevistas y tomar declaración a personas que ocupen un cargo, función o posición dentro de la persona jurídica, incluidos los trabajadores y prestadores de servicios de la persona jurídica.

En cuanto a las obligaciones de la persona jurídica, está estará obligada a poner a disposición del supervisor toda la información necesaria para el desempeño de su encargo. Además, tendrá la obligación de cumplir las instrucciones y las condiciones impuestas por el supervisor en lo que concierne a la elaboración, implementación, mejoramiento o control del funcionamiento de un sistema adecuado de prevención de delitos. Finalmente se establece la obligación de dar acceso al supervisor a todas las instalaciones y locales pertenecientes a la persona jurídica a las que este último solicite acceso para el desempeño de su encargo.

En caso de incumplimiento injustificado de las instrucciones obligatorias o de las condiciones impuestas por el supervisor el tribunal podrá imponer, a solicitud del supervisor y oyendo a la persona jurídica, la retención y prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes o activos de ésta hasta que cese el incumplimiento, a título de apremio.

Por otro lado, el reglamento establece los requisitos para ejercer como supervisor. Entre ellos se establece:

1. Contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por universidades del Estado o reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, en su caso

2. Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de la profesión acreditables mediante antecedentes que puedan ser verificados por el tribunal competente para su designación;

3. Contar con experiencia en actividades o cargos que requieren conocimientos relacionados con la gestión de riesgos, evaluación de procesos o los controles asociados a éstos, en lo concerniente a modelos de prevención de delitos, acreditables mediante antecedentes que puedan ser verificados por el tribunal competente para su designación;

4. Contar con experiencia en actividades o cargos que requieren conocimientos relacionados con el marco jurídico y la regulación aplicable a los delitos a que se refiere la ley Nº 20.393, acreditables mediante antecedentes que puedan ser verificados por el tribunal competente para su designación.

5. No estar afecto a alguna de las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el presente reglamento.

Además, se establece las prohibiciones para ejercer como supervisor, entre las cuales se encuentra: Las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito; las personas que ejerzan cargos de elección popular, y las personas que ejerzan funciones dentro del Ministerio Público, y los miembros del Poder Judicial o de otros tribunales del país.

Decreto N° 97

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