Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado.
El pasado 02 de octubre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 47.785-2024 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida disponiéndose que Gendarmería traslade a la recurrente al recinto de Illapel.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y de la Jueza de Garantía de Viña del Mar, por el rechazo de la cautela de garantías en causa RIT 11836-2020 de dicho tribunal con fecha 2 de septiembre pasado que buscaba el traslado de la amparada a la Unidad Penal de Illapel.
La parte recurrente indica que la amparada tiene 34 años de edad y se encuentra cumpliendo la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso con fecha de término de condena el día 15 de julio de 2025. La amparada ingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso el 6 de diciembre de 2023, luego de haber sido trasladada desde Unidad Penal de Quillota, y que como defensa, el 9 de agosto pasado presentaron cautela de garantías, para requerir su traslado a la Unidad Penal de Illapel con el objeto de poder cumplir su pena en un lugar cercano a sus hijos más pequeños de 8 y 9 años y a su madre enferma de cáncer de ovarios, que permita resguardar el derecho a visitas y el ejercicio de la maternidad.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de amparo interpuesta, toda vez que consideró que la resolución se encontraba suficientemente fundada y se sustenta en información objetiva proporcionada por Gendarmería de Chile, por lo que también es posible descartar cualquier ilegalidad de la misma.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió la acción interpuesta, toda vez que consideró que la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos, ello debido a que atenta contra la vinculación de la amparada a su núcleo familiar y de la relación con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento.