El recurrido ejerció un acto de autotutela que se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, cuestión que habilita para adoptar medidas.
El pasado 07 de octubre la Corte Suprema en causa rol N° 5.555-2024 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar acogió la acción de protección deducida en representación de la Sociedad Desafío Submarino SpA y, en consecuencia, se ordena al recurrido Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta El Manzano, Quinta Región, permitir el acceso de la parte recurrente hacia el local comercial arrendado en los términos pactados, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder en relación con dicho inmueble.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de la Sociedad Desafío Submarino SpA en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de la Caleta El Manzano, Quinta Región, denunciando que éste le impide el ingreso y salida del local comercial que les arrienda al proceder de manera injustificada al cierre con candando del mismo, además, de haber retirado de su frontis los carteles publicitarios de su negocio, soslayando con tales actos sus derechos como arrendatarios del bien inmueble.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción de protección interpuesta, toda vez que consideró que la acción cautelar presentada escapa al ámbito de competencia de la acción, toda vez que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó y acogió en los términos indicados precedentemente, toda vez que la recurrida reconoce la existencia de una situación contractual existente previa al acto impugnado, sin que exista en autos constancia de la comunicación que afirma haber remitido para poner término a dicha convención como tampoco algún acuerdo relativo a la supuesta modificación en la forma de funcionamiento y acceso a las dependencias que forman parte del contrato que vincula a las partes. Lo cual a juicio de la Corte, da cuenta de una acción de autotutela que se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, cuestión que habilita para adoptar medidas.
Indicó que en el caso en concreto no se discute la existencia de un conflicto relacionado con un eventual incumplimiento contractual. Asimismo, añadió que a través de vías de hecho se alteró una situación preexistente sin que exista una habilitación judicial para ello, calificándola como arbitraria y atentatoria de la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 24° de la Constitución Política de la República, pues efectivamente impide el acceso de la recurrente al local comercial arrendado, cuestión que se vincula con su derecho al goce del mismo.