22-10-2024
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Transparencia, probidad y control: Reformas pendientes

Los hechos conocidos estos últimos meses, han dado cuenta de las reformas que se encuentran pendientes, culminados y rechazados los textos constitucionales propuestos. Estas reformas no sólo se refieren al diseño institucional de los tres poderes del Estado, sino que, abarcan también el reforzamiento y la falta de modernización de las normas que se refieren a la transparencia, la probidad y el control.

En este sentido, los últimos acontecimientos no sólo van visibilizando las reformas pendientes al Poder Judicial en materias de gobierno judicial y nombramientos, o al Poder Legislativo en materia de representación parlamentaria, sino que van  demostrando que incluído el Poder Ejecutivo, se requiere un marco normativo uniforme referente a la transparencia, probidad y control de las autoridades y asuntos públicos.

Se habla de controles horizontales, controles verticales y controles diagonales donde la separación de poderes o funciones, el voto o sufragio, las agencias constitucionalmente autónomas, la participación ciudadana, el rol de la academia, la labor de la prensa y la consideración de la opinión pública son agentes y mecanismos de control y rendición de cuentas que juegan un rol imprescindible para la legitimidad de las democracias.

Así, los mecanismos de control deben ampliarse, siendo capaces de fiscalizar, controlar y propiciar procesos de rendición de cuentas, sin limitar su campo de acción a ciertas y determinadas entidades, como acontece actualmente en que algunos de los poderes mencionados se fiscalizan a sí mismos. Además, es necesario que este control abarque mucho más que sólo la entrega de información, lo que muchas veces se realiza de manera parcializada, se requiere entonces de una competencia que sea capaz de integrar las nociones de enumeración, justificación y de responsabilización por las decisiones y actos ejecutados e incluso, por aquellos no ejecutados o no cumplidos. En tanto, el control interno de las actuaciones genera desconfianza en la ciudadanía y una percepción de impunidad desde el Estado respecto a actos de corrupción.

En lo que a transparencia se refiere, ya no es suficiente sólo con el cumplimiento de obligaciones de acceso a la información pública como principio y deber a cumplir por los órganos del Estado, debiendo considerarse como un derecho para la ciudadanía, con todo lo que ello implica, dando mayor publicidad a su contenido y permitiendo un mayor campo de acción a través de la creación e implementación de canales más accesibles y una fiscalización adecuada a su consagración, en órganos competentes, descentralizados y con facultades sancionadoras que se apliquen de manera igualitaria a todos los órganos y no de manera diferenciada como acontece actualmente. Esto resulta imprescindible, ya que, con ello es posible potenciar el control de las actuaciones del Estado, ahora por parte de la ciudadanía.

El principio de probidad, así como el transparencia o publicidad, ya se encuentran consagrados en Artículo 8° de la Constitución, requiriéndose que no sólo autoridades, sino todos quienes ejerzan funciones públicas den cuenta de su implementación, en tanto, la corrupción debilita la gobernabilidad, merma la legitimidad de gobernantes, destruye las instituciones públicas, lo que puede llevar a la pérdida de la democracia. Junto a ello, la corrupción también afecta los derechos de las personas gobernadas, al dañar el presupuesto de los Estados, el que en el caso de los países en vías de desarrollo es, desde su origen, insuficiente para satisfacer las necesidades de sus habitantes en materias diversas, extensas y demandantes.

En época de elecciones y frente a los acontecimientos de estos meses, se debe recordar que, además de detectar eventuales irregularidades y enfrentar la corrupción, las formas y mecanismos de control permiten verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, permitiendo supervisar el cumplimiento de programas comprometidos.

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Abogada. Magíster en Ciencias Sociales por la Universidad de la Frontera. Estudiante de Doctorado en Estado de Derecho y Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca, España. Académica de la Escuela de Derecho de la Universidad de La Frontera.