03-12-2024
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La medida cautelar de prisión preventiva fue sido decretada por juez competente y en conforme a sus facultades legales

Se rechazó el recurso de amparo.

El 22 de octubre la Corte de Apelaciones de Chillán en causa rol N° 179–2024 rechazó el recurso de amparo deducido en por el Defensor Penal Público, en representación del imputado quien actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, en  contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2024 dictada por el Magistrado Carlos Benavente García.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de un imputado que se encuentra sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva, seguida ante el Juzgado de Garantía de Chillán, impugnando la resolución de fecha 15 de octubre de 2024, en virtud de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del amparado, fijando al mismo tiempo audiencia de juicio oral simplificado.

Indica que el imputado fue formalizado por los delitos de amenazas simples, amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, violación de morada, daños simples, lesiones leves, amenazas a Carabineros en el ejercicio de sus funciones, la falta prevista en el artículo 318 del Código Penal. Luego, con fecha 22 de enero de 2021, se procedió conforme a las normas del procedimiento simplificado, requiriéndose por los ilícitos recién individualizados a su representado, fijándose audiencia de procedimiento simplificado para el día 22 de julio de 2021. Sin embargo, dicha audiencia no se llevó a cabo sino el 18 de marzo del año en curso, a la cual el amparado no compareció, por lo que se despachó orden de detención en su contra, siendo aprehendido el 29 de marzo y puesto a disposición del Tribunal a efectos de controlar su detención, fijándose audiencia de juicio oral simplificado para el día 04 de junio de 2024.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo deducido, toda vez que el amparado fue citado legalmente a la audiencia de juicio oral simplificado y no habiendo comparecido ni justificado su inasistencia, por lo que el Juez de Garantía decretó la detención del amparado y una vez cumplida dicha orden, dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, para asegurar su comparecencia al juicio oral.

Asimismo, consideró que la medida cautelar de prisión preventiva ha sido decretada por juez competente y en conforme a sus facultades legales, no siendo desproporcionada a su respecto pues lo ha sido dentro de las hipótesis establecidas por el legislador.

Corte de Apelaciones de Chillán  rol N° 179–2024

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