Tiene por objeto asegurar a las personas naturales el derecho a proteger y controlar sus datos biométricos o personales, procurando siempre garantizar su derecho a la privacidad.
El 28 de octubre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17208-07, que regula la protección de los datos biométricos de las personas.
El objetivo es crear una ley que garantice la protección de los datos biométricos o sensibles, para abordarlos y seguir avanzando hacia un futuro digital más seguro y protegido para todos.
Así, se define datos biométricos como aquellas medidas o características físicas únicas de un individuo que pueden ser utilizadas para identificación o verificación de su identidad, tales como, huellas dactilares, escaneos de retina o iris, geometría facial, reconocimiento de voz, patrones de escritura, entre otros.
Se establece que el tratamiento de los datos biométricos o personales es lícito para quien lo solicita, sólo cuando la persona consiente expresamente y es debidamente informada sobre el tratamiento y la utilización de sus datos. El titular, además, puede revocar en todo momento el consentimiento, por escrito y sin expresión de causa, quedando prohibida de forma inmediata la utilización de sus datos personales en toda plataforma digital.
Asimismo prohíbe el tratamiento de los datos biométricos o personales es lícito para quien lo solicita, sólo cuando la persona consiente expresamente y es debidamente informada sobre el tratamiento y la utilización de sus datos.
Finalmente se establece una sanción para el responsable de datos, quien será sancionado con una multa de 1.000 a 5.000 unidades tributarias mensuales, cuando utilice los datos de manera fraudulenta o destine maliciosamente los datos personales a un fin distinto al consentido por el titular, aquello sin perjuicio de las demás responsabilidades legales, civiles o penales.