El amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios, arroja riesgo alto de reincidencia, y ha minimizando su conducta infractora.
El pasado 30 de octubre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 55.316-2024 confirmó la sentencia apelada de 24 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazo el recurso de amparo interpuesto.
Cabe tener presente que un abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpuso un recurso de amparo a favor de un privado de libertad que cumple condena en el Complejo Penitenciario de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple condena de 4 años y 1 día de presidio menor en grado mínimo como autor de un delito de robo de vehículo motorizado, cuyo cumplimiento inició con fecha 23 de octubre de 2021, con 6 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 18 de octubre de 2025, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 18 de octubre de 2023. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso estimando que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019.
Agregó que la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4 del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios, arroja riesgo alto de reincidencia, por cuanto existe una alta tendencia a favor del delito con actitud permanente de incumplimiento hacia las normas sociales, minimizando además su conducta infractora.
Concluyendo de este modo, que al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya é vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b).
Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema esta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.