03-12-2024
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Corte Suprema estimó que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad al caducar el permiso comercial por haber incurrido la recurrente en una infracción grave

El permiso precario otorgado por la Municipalidad para ejercer actividad comercial en un bien nacional de uso público, puede ser caducado en cualquier momento.

El pasado 30 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 54.416-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 3 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.

Cabe tener presente que LAMM Spa, interpuso una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la revocación del uso del bien nacional de uso público y patente comercial Nº 208001 del giro de frutas y verduras, ferias Ismael Valdés, San Joaquín y Villa Sur, a través del Decreto Nº SM 02603/2024 de 26 de marzo de 2024 y notificado a esta parte el 8 de abril de 2024, lo que priva, perturba y amenaza el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los números 2, 3 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el mismo, dejando sin efecto dicha resolución.

Expone que es dueña de la patente comercial anteriormente referida, la que fue otorgada hace más de 20 años, pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal, de manera semestral. Indica que el 26 de diciembre de 2023, en la feria de San Joaquín, se provocó un altercado en el puesto de su hermana el que se ubica cerca del suyo, situación que motivó, de manera ilegítima, la revocación del permiso. Agrega que la resolución no brinda razones por las cuales se caducó su autorización, señalando escuetamente que hizo sus descargos y que con ello se aplica la sanción descrita. En ese sentido, y concordando con que la recurrida puede hacer uso de su potestad discrecional, esta no puede ser absoluta, como ocurre en la especie. Además, la decisión es arbitraria, ya que se la sanciona por hechos que no le empecen, siendo caprichosa, vulnerando los derechos consagrados en los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República ya que se la priva del derecho a propiedad que tenía sobre dicha autorización, impidiéndosele desarrollar dicha actividad económica. Finalmente, se vulnera lo dispuesto en el numeral 3º de la norma en comento, ya que la recurrida se ha constituido en una comisión especial, que aplicó como sanción la no renovación de la patente.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso para lo cual tuvo presente el artículo 36 de la Ley N° 18.695 disponen que: “Los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la municipalidad. Sin embargo, ésta podrá darles término en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión, salvo que éste se haya producido por incumplimiento de las obligaciones de aquél.”

Agregando que de los antecedentes no existe acto arbitrario ni ilegal por parte de la recurrida, desde que el decreto dictado por la entidad edilicia se encuentra debidamente fundado, dictado con posterioridad a la culminación del proceso de revocación de patente iniciado, aduciendo como razón para caducar el permiso el hecho de haber incurrido la recurrente en una infracción grave, según la Ordenanza Municipal N° 3, en conformidad lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.695, no advirtiéndose afectación a las garantías fundamentales reclamadas, desde que al tener el recurrente un permiso precario para ejercer su actividad comercial en un bien nacional de uso público, cuya administración la ejerce el municipio, éste puede ser caducado en cualquier momento, cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común, lo que ocurrió en la especie al haber incurrido la actora en una infracción grave.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, fue confirmada dicha decisión.

Corte Suprema en causa rol N° 54.416-2024

Corte de Apelaciones de San Miguel

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