La conducta desplegada por el recurrido en orden a impedir la entrada de la recurrente a la propiedad arrendada mediante el cambio de candados alteró el statu quo vigente sin que exista habilitación judicial para ello.
El pasado 06 de noviembre la Corte de Apelaciones en causa rol N° 17676-2024 acogió la acción de protección, solo en cuanto dispone que el recurrido deberá permitir a la recurrente el libre acceso al local comercial ubicado en Pedro de Córdova 6022, comuna de Lo Prado, sin condicionamiento alguno.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de un particular, por haber efectuado el cambio de candados del local comercial arrendado por la recurrente, impidiéndole el acceso al mismo, acto que considera ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 5, 16 y 17 de la Constitución Política de la República.
Indica la recurrente que es arrendataria de un local comercial ubicado en Pedro de Córdova 6022, comuna de Lo Prado, Región Metropolitana, en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado en noviembre del año 2023, estableciéndose una renta mensual de $280.000 más el pago de los gastos por consumo de agua y luz. Asimismo, indica que la renta fue pagada con normalidad hasta que a principios de julio de este año, la recurrente comunicó al arrendador que tendría dificultades para efectuar el pago de la renta correspondiente a dicho mes, solicitando que se imputara al mes de garantía entregado. Ante esta solicitud, el arrendador se negó al acuerdo propuesto y exigió el pago inmediato de la renta. Bajo ese contexto, sin mediar autorización judicial ni consentimiento de la arrendataria, el recurrido procedió a realizar el cambio del candado de acceso al inmueble, impidiendo desde entonces el ingreso de la recurrente al local comercial.
La Corte de Apelaciones acogió en los términos indicados, considerando que la conducta del recurrido denunciada constituye un acto arbitrario que limita el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus bienes muebles que permanecen al interior del local, vulnerándose con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Además, consideró que el hecho que impida el acceso al local comercial destinado al funcionamiento de una peluquería, se vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución.
Asimismo, consideró que conducta desplegada por el recurrido en orden a impedir la entrada de la recurrente a la propiedad arrendada mediante el cambio de candados alteró el statu quo vigente sin que exista habilitación judicial para ello, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho toda vez que ejerció un acto de autotutela directo, el que se encuentra totalmente proscrito por nuestro ordenamiento jurídico.