21-11-2024
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Corte Suprema ordenó al Juzgado de Garantía de Temuco fijar una audiencia para los efectos de resolver la prescripción de la acción penal

Es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, y al tiempo de la formalización había transcurrido los cinco años de prescripción.

El pasado 12 de noviembre la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 56.209-2024 revocó la sentencia apelada de 4 de noviembre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar acogió el amparo constitucional declarándose que, el Juzgado de Garantía de Temuco procederá a fijar una audiencia para los efectos de resolver la prescripción de la acción penal, considerando la necesidad de contar con otros antecedentes asociados a su determinación, como son la concurrencia de los restantes requisitos que establece el artículo 96 del Código Penal.

Cabe tener presente que un médico cirujano, imputado en causa RIT 12154-2019, del Juzgado de Garantía de Temuco por los hechos ocurridos el 31 de enero del 2019, recurrió de amparo en contra la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, impugnando la resolución de 21 de octubre de 2024 que, revocando la resolución de primer grado, que negó lugar a la solicitud de la defensa en orden a declarar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Sostiene que la Sala recurrida, para negar su solicitud, ha interpretado extensivamente el artículo 96 del Código Penal, entendiendo que la solicitud de formalización suspende el plazo de prescripción, en circunstancias que esto solo sucede con la formalización misma.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso señalando que lo discutido no es otra cosa que el grado de fundamentación que la ley reclama para la resolución impugnada, dictada en los márgenes de los artículos 96 del Código Penal, 112 y 233 del Código Procesal Penal, cuestión que escapa a la Corte revisar, sustituyendo al tribunal de apelación o incorporando una suerte de tercera instancia. Agregando que de los antecedentes puede advertirse que en este caso no se encuentra amenazada ni vulnerada en modo alguno la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, de modo tal que no se configuran en la especie ni la gravedad ni la urgencia ni la excepcionalidad, que, conforme lo razonado en el motivo tercero, autorizarían la intervención de la Corte respecto de una resolución jurisdiccional de otra Corte del mismo nivel jerárquico. En conclusión, aquello que la defensa alega como vulneración de la libertad individual no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada por los recurridos, que -como tal- no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y esta revocó el fallo en los términos antes expuestos para lo cual hizo presente que la formalización se produjo el día 5 de abril de 2024, y en la misma audiencia de formalización, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, basado en la prescripción de la acción penal, cuestión que fue rechazada por el Juzgado de Garantía, en el entendido que la petición de formalización y la querella fueron presentadas con anterioridad al cumplimiento del plazo.

Señala la Corte que al tratarse de un cuasidelito de lesiones, previsto y sancionado en el artículo 490 y 491 del Código Penal, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de 5 años. Y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió el 5 de abril de este año. Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita.

Agrega que ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5° del Código Procesal Penal.

Concluyendo que la actuación impugnada constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta.

Corte Suprema rol N° 56.209-2024

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