Ello con la presencia de un ministro de fe de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema.
El 22 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 28-336-2024 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar, acogió el recurso de amparo interpuesto, solo en cuanto se ordena oficiar a la Cancillería para disponer la factibilidad para realizar las dos audiencias telemáticas señaladas por el Tribunal Oral Penal Económico 1° de Argentina, con la presencia de un ministro de fe de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de esta Corte Suprema que puede certificar la identidad de la amparada, debiendo la Defensoría Penal Pública realizar la coordinaciones correspondientes para que se lleven a cabo, así como el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá despachar una nota diplomático dirigida al tribunal penal competente en Argentina para informar lo resuelto.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de la resolución de 28 de mayo de 2024, pronunciada por la Ministra Instructora (S) Sra. María Eliana Quezada Muñoz en dicha causa, la cual rechazó un recurso de reposición interpuesto por esta defensa en contra de la resolución pronunciada por la misma Ministra Instructora (S) el día 24 de mayo de 2024 que, en el marco de una audiencia de cautela de garantías llevada a cabo el 23 de mayo de este año, desestimó las peticiones de la defensa “en orden a librar un oficio a la cancillería para comunicar que existe factibilidad de realizar las audiencias seguidas ante el Tribunal Oral Penal Económico 1° del Poder Judicial de la Nación Argentina, a través del Poder Judicial de Chile.”, y a la vez, “dispone la reanudación del plazo para materializar la entrega de la requerida, la cual se deberá llevar a efecto en el término de 20 días contados desde la comunicación en tal sentido”.
Se indica que en el año 2013 el ex Ministro Instructor de la Excma. Corte Suprema Sr. Piedro Pierry Arrau, accedió a la extradición pasiva formulada por la República de Argentina para que la amparada fuera juzgada por un delito de contrabando de estupefacientes, por hechos acaecidos en agosto y septiembre de 2011, siendo ésta entregada a Argentina en fecha indeterminada, pues no consta en expediente, entre fines de 2013 y principios de 2014, archivándose la causa el 12 de febrero de 2015. Sin embargo, se abrió nueva causa de extradición pasiva, ROL 28477- 2018, pues la amparada volvió a Chile sin ser juzgada por el delito por el cual se extraditó.
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo, argumentando que el hecho de proponer la realización de audiencias telemáticas en el marco de un procedimiento penal extranjero, cuando el Estado correspondiente no ha efectuado la solicitud correspondiente, correspondería a una inmiscusión del Tribunal recurrido en la jurisdicción extranjera.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema, revocó la sentencia y acogió el recurso de amparo en los términos indicados precedentemente, ello debido a que le constó el hecho que el Tribunal Oral Penal Económico 1° de Argentina requiere asistencia para llevar a cabo dos audiencias telemáticas a fin que las partes formalicen el acuerdo de juicio abreviado al que habrían llegado, así como el juez reciba a la imputada en una audiencia virtual en los términos del apartado 3° del art. 431 bis del C.P.P.N., que es indispensable para dictar una resolución que defina su situación procesal en la causa que motivo la solicitud de extradición.
Asimismo indicó que el hecho de mantener la decisión de rechazar la solicitud de proporcionar un ministro de fe para realizar las dos audiencias telemáticas indicadas por el Tribunal que sustancia la causa que motivo la extradición, puede generar graves perjuicios para la amparada y especialmente para sus hijos menores de edad.