La resolución sancionatoria fue resuelta con apego al procedimiento reglamentario pertinente, debidamente impugnada y modificada.
El pasado 26 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.937-2024 confirmó la sentencia apelada de 22 de febrero, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la acción de protección.
Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra del Capitán de Bandada de la Fuerza Aérea de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en diversas conductas de acoso de la que ha sido víctima en el ejercicio de sus funciones lo que ha vulnerado las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 14 y 26 de la Constitución Política de la República.
Explicó que desde hace 30 años es funcionario de la Fuerza Aérea de Chile y desde marzo de 2023, época en que llega destinado el recurrido al cargo de Jefe de Sección de Personal en la División de Educación de la Fuerza Aérea de Chile, ha sufrido vulneraciones de sus derechos. Refiere que desde agosto de 2023 se sometió a una cirugía con el respetivo permiso médico y al regresar al servicio se intensificó el acoso laboral, situación que presume se debería a la etapa de ascender al más alto grado en su carrera funcionaria o acogerse al llamado a retiro. Sostiene que el 31 de agosto de 2023, al retomar sus labores en la División de Educación, solicitó permisos para realizarse controles médicos post operatorios, los cuales no fueron autorizados. No obstante, y en ejercicio de sus funciones logró coordinar una hora para realizar tales controles y recibió de parte de su superior la orden de solicitar un permiso administrativo o se le descontaría el día, afectando así su garantía de integridad física y psíquica. Arguye que frente a tales conductas, en forma inmediata, le solicitó al recurrido hablar con el superior de ambos para solicitar la reasignación, a lo cual se le responde que no tenía ningún problema en gestionar su solicitud, pero si decidía hablar con el general debía atenerse a las consecuencias. Refiere que luego de tal conflicto, el 11 de septiembre de 2023, recibió una sanción en su hoja de vida que le impedirá acceder al ascenso en la carrera funcionaria, además de decretar días de arresto. Tales hechos motivaron que el 12 de septiembre de 2023 ingresara denuncia por acoso laboral en contra del Capitán recurrido.
El comandante del comando de personal de la Fuerza Aérea de Chile solicitó el rechazo e indicó que el recurrente actualmente ejerce sus servicios en la División de Educación. Afirma que el Capitán de sancionó disciplinariamente al recurrente el 11 de septiembre de 2023, con dos días de arresto militar por contravenir lo dispuesto en el artículo 76 Nº 12 y Nº 25 del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas: «Faltar el respeto a un superior, siempre que el hecho no alcance a constituir delito», «No cumplir una orden superior relativa a asuntos del servicio, siempre que no constituya delito», e «Infringir el conducto regular». Sostiene que tales imputaciones se basan en que el 8 de septiembre de 2023 el actor se presentó ante su superior para manifestarle su malestar con la exigencia de regularizar su ausencia durante la mañana de dicho día, en la que le exigió hacer uso de medio día de permiso administrativo. En tal oportunidad el recurrente señaló que haría presente su malestar ante el jefe de la División de Educación, instancia en la cual su superior le señaló explícitamente que «no le otorgaba el conducto regular”, recibiendo como réplica que, «no le importaba la orden impartida, por cuanto igualmente se presentaría ante dicha autoridad». Expresa que con tal conducta manifestó una réplica irrespetuosa, no demostrando la debida cortesía a sus superiores, además de no cumplir lo señalado por su superior al no otorgarle el conducto regular.
Ratifica que el recurrente presentó una denuncia de acoso laboral en contra de su calificador directo, lo que dio origen a la instrucción de una Investigación Sumaria Administrativa, la cual fue dispuesta el 25 de octubre de 2023. Sostiene que los hechos del recurso son los mismos que son materia del sumario administrativo, por lo que de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.880, en su artículo 54 inciso final, debió inhibirse de seguir conociendo sobre la misma.
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción, señalando que de acuerdo al informe de la recurrida consta que mediante Resolución N° 486, de 25 de octubre de 2023, ordenó la instrucción de una investigación sumaria por la denuncia de los hechos de acoso laboral objetos del presente recurso. Procedimiento que -si bien se inhibió de continuar conociendo a propósito de la presentación de esta acción constitucional- se encuentra aún vigente y puede ser reanudado una vez concluido el presente arbitrio.
Agregó que la acción interpuesta constituye una vía extraordinaria de resguardo de garantías constitucionales que permite adoptar medidas ante atentados flagrantes de las mismas, lo que en el caso de autos no acontece, toda vez que la resolución sancionatoria que menciona en su libelo fue resuelta con apego al procedimiento reglamentario pertinente, debidamente impugnada y modificada; y, en cuanto a los actos de acoso, estos se encuentran – como se dijo- actualmente siendo conocidos en una investigación sumaria en la que, con el mérito del conocimiento de los antecedentes de fondo, se dictarán las resoluciones pertinentes para resolver el conflicto las que podrán ser impugnadas con los medios que el ordenamiento jurídico contempla.
Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema la cual la confirmó, destacando que los actos denunciados por el actor se encuentran siendo investigados, habiéndose incluso ampliado el objeto de la indagación, compartiendo en los demás el fundamento de la decisión en estudio.
Corte Suprema rol N° 9.937-2024
Corte de Apelaciones de San Miguel