Se tuvo en consideración la situación procesal de la imputada, quien se encuentra en prisión preventiva, siendo esta medida esencialmente revocable.
El 26 de noviembre la Corte de Apelaciones de Valdivia en causa rol N° 313-2024 acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Departamento De Control Penitenciario De Gendarmería De Chile, disponiendo que la amparada se mantenga en el Centro Penitenciario de Osorno o en su lugar se disponga su traslado a un centro más cercano a la comuna del domicilio donde mantenga red familiar.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de una mujer recluida en Centro Penitenciario de Osorno en contra del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, por la decisión de trasladar a la recurrente a la unidad penal Femenino de Bulnes, afectando su libertad personal y la seguridad individual.
En el recurso de indica que la recurrente se encontraba cumpliendo la medida cautelar de Prisión Preventiva en el Centro Penitenciario de Osorno y que con fecha 12 de noviembre de 2024, el Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, a través del oficio N° 6924/2024, solicitó al Juzgado de Garantía de Osorno se autorizase el traslado de la amparada al Centro Penitenciario Femenino de Bulnes. Dicha solicitud se encuentra fundada en el altísimo nivel de sobrepoblación en la unidad penal, que no cuenta con la condición mínima de habitabilidad y segregación y que con fecha 15 de noviembre de 2024, el Juez de Garantía de Osorno autorizó el traslado en los términos solicitados.
Así, se indica en el recurso que el traslado de la amparada a una distancia de 500 kilómetros, viaje del que se requieren traslados de 10 horas, únicamente, en las idas y vueltas de Osorno a Bulnes, lo cual a juicio de la recurrente no considera el derecho de mantener vínculos con la familia.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso impetrado en los términos indicados anteriormente. Toda vez que hizo presente la situación de la imputada, quien se encuentra en prisión preventiva, siendo esta medida esencialmente revocable, no siendo procedente agravar las condiciones en las que se encuentra la imputada a fin de cumplir con dicha medida cautelar, operando por lo demás la presunción de inocencia de la misma, por lo que estimó que el cambio o traslado de dicha interna desde el Centro Penitenciario de Osorno hacia el Centro Penitenciario Femenino de Bulnes puede estimarse arbitraria, además considerando que no mantendría su red familiar cercano.